Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 3 de Julio de 2019, expediente FCB 015797/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “SIDERIDES, M.L. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

En la ciudad de C., a 3 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

SIDERIDES, M.L. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

(E..:

15797/2013), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la Resolución de fecha 4 de abril de 2018, dictada por el señor J. Federal N° 2 de C., en la que resolvió rechazar la demanda interpuesta por la señora M.L.S., con costas a su parte.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS- I.M.V.F.-

G.S.M..

El señor J. de Cámara, doctor E.A. dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la Resolución de fecha 4 de abril de 2018, dictada por el señor J. Federal N° 2 de C., en la que resolvió rechazar la demanda interpuesta por la señora M.L.S., con costas a su parte.

  2. La presente acción contenciosa administrativa fue deducida por la señora M.L.S., en contra de la Universidad Nacional de C., persiguiendo se declare la nulidad de la Resolución R.l n° 3917/2007, que dispuso su reencasillamiento en la categoría 3 del escalafón no docente según Convenio Colectivo de Trabajo -Decreto 366/2006-, y de la R.R N° 2396/2011 y R. HCS N°

    415/12, que rechazaron los recursos de reconsideración y jerárquico interpuestos por su parte, solicitando le sea asignada la Categoría 1 del Agrupamiento Administrativo.

    Asimismo, solicitó se ordene a la UNC, el pago de las diferencias salariales, bonificaciones, adicionales y cualquier otro rubro que corresponda en función de la asignación de la Categoría solicitada, con más sus intereses desde que cada suma es Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #8954340#237864031#20190704132801141 debida, estimándose las mismas de acuerdo a los sueldos vigentes al momento de ejecución de sentencia. Todo ello con costas a la demandada (fs. 2/16).

    Describió su periplo laboral. Refirió a los concursos abierto de antecedentes y oposición aprobados en la Facultad de Filosofía y Humanidades por el que se la designó en un cargo de Nivel 106 del Agrupamiento Administrativo (Resolución 1202/1998), luego el Concurso Interno de Antecedentes y Oposición- año 2000-, siendo designada en un cargo de Categoría 109 del Agrupamiento para desempeñarse como Jefa del Despacho de Alumnos de la Facultad de Psicología (Resolución 302/00).

    Destacó que a partir del año 2001, se dispuso su pase en comisión a la Dirección de Prensa y Difusión de la S.retaría General del R.do (Resolución 381/01). Señaló que desde el 26/10/01, se le asignaron transitoriamente las funciones de un cargo 111 (correspondiente a la Categoría 1) para cumplir las funciones de Encargada de la Oficina de Prensa de la Universidad Nacional de C. que se encontraba vacante por licencia de su titular, el Abogado H.M.S. (Resolución 1114/01) habiéndose desempeñado ininterrumpidamente en el ejercicio de esas funciones desde entonces, realizándose su pase definitivo a dicha repartición desde el 11/12/01 (v. fs. 5/6 del E.. CUDAP 0008038/2008).

    Sostuvo, que las funciones realizadas se correspondían a la Categoría 1, claramente superiores a su situación de revista con tareas de responsabilidad institucional que exigieron su permanente capacitación para afrontar los requerimientos que implicaban una Dirección de Prensa abarcativa de la totalidad de la Universidad.

    Afirmó que desde entonces, se desempeñó como D. de Prensa y Difusión de la UNC, ejerciendo la Jefatura de dicha dependencia, realizando entre las múltiples funciones, la contribución activa a la formulación de políticas de conducción y preparación y control de programas y proyectos (en los aspectos específicos de la política de comunicación institucional de la UNC), así como las funciones inherentes a la efectiva ejecución de tales proyectos. Remarcó haber realizado funciones como responsable de los aspectos administrativos de la Dirección de Prensa y Difusión y las asignadas a la Dirección a su cargo. Destacó que las funciones desempeñadas tienen su fundamento en la Resolución R.l 3006/06, que estableció las funciones Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #8954340#237864031#20190704132801141 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “SIDERIDES, M.L. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

    correspondientes al cargo y aprobó el organigrama de la dependencia, razón por la cual las funciones que ejercía en dicha Dirección, en la práctica, se asimilaban a una Dirección General debido a que se atendían necesidades del conjunto de la Universidad, no sólo del R.do.

    Expresó, que en la Comisión de Preencasillamiento, se aconsejó que los empleados no docentes de la Dirección de Prensa y Difusión que tenían a cargo Jefaturas de Área, que mantuvieran un nivel de dependencia superior en forma directa con ella en su cargo de D. de Prensa y Difusión, teniendo en cuenta que el reencasillamiento sería funcional. Destacó, que su actividad fue inédita, porque antes no se había desarrollado estratégicamente un plan de comunicación institucional. Continuó

    relatando que el 30 de noviembre de 2007, fue notificada que había sido reencasillada en la Categoría 3, sin motivación alguna que justifique su categoría inferior a la que le corresponde, motivo por el cual entiende que la resolución atacada es irrazonable, arbitraria y carente de fundamento y está en franca violación a derechos amparados por la Constitución y el CCT 366/06. Adujo, que –conforme lo prevé dicho convenio-, se realizaría un análisis de las situaciones de revista de cada agente y se procedería a la correspondiente adecuación de su situación escalafonaria con relación a las funciones efectivamente desempeñadas. Entiende que se viola la finalidad del CCT 366/06, el principio de jerarquía constitucional, la violación a las formas esenciales de los actos impugnados, la inexistencia de motivación que permita comprender la razonabilidad de los actos, el principio constitucional de igualdad y debido proceso, así como los principios jerárquicos de la organización administrativa. Ofreció prueba documental, informativa, testimonial. Hizo reserva del caso federal. En definitiva, solicitó se haga lugar a la demanda, con costas.

    Corrido el traslado de ley, la demandada contestó en los términos que da cuenta el escrito de fs. 90/99 vta.de autos.

    Sustanciada y diligenciada la prueba ofrecida, se clausura la etapa probatoria (fs. 187), presentando su alegato la parte actora (fs.189/196 vta,), Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #8954340#237864031#20190704132801141 declarándose extemporáneo los alegatos presentados por la demandada mediante proveído de fecha 20 de marzo de 2017 (fs. 197). Seguidamente se dictó la Resolución de fecha 4 de abril de 2018 (fs. 199/205), que es objeto del presente recurso.

    Corresponde señalar, en prieta síntesis, que el J., para decidir como lo hizo y rechazar la pretensión de la actora, tuvo en consideración todos los antecedentes laborales de la señora M.L.S. según constan en el E.. CUDAP 0008038/2008 (reservado por S.retaría), destacando que la asignación de funciones a la accionante en un cargo de categoría 111 (correspondiente a cat. 1° del nuevo escalafón), fue transitoria, nunca configuró un derecho adquirido. Agregó que –no habiéndose modificado ni modificado aquella situación jurídica- la demandante terminó

    renunciando al cargo en la Oficina de Prensa dispuesta por la Resolución R.l 1114/01, dejándose sin efecto la asignación transitoria de la categoría 111 y del pago del suplemento por movilidad fija dispuesto por RR 926/05. Todo ello antes del reencasillamiento ahora cuestionado.

  3. En contra del mencionado decisorio, la accionante interpuso recurso de apelación, que fundamentó en su escrito de fs. 212/ 224 de autos.

    Adujo, que el J. omitió realizar un estudio detallado de la prueba documental y testimonial incorporada a la causa que acredita que las funciones desempeñadas se corresponden con la categoría 1 (uno) del Convenio Colectivo de Trabajo y no con la categoría 3 (tres) asignada, resolviendo en forma arbitraria, infundada, sesgada y errada que no le corresponde la categoría solicitada , faltando así

    de esta forma, a las reglas de la sana crítica racional como instrumento legal para la valoración judicial de la prueba. Alegó, que las resoluciones administrativas cuya nulidad solicita, han vulnerado los derechos constitucionales de igualdad, de prohibición de discriminación e igual remuneración por igual tarea.

    E., que al momento del reencasillamiento, estaba a cargo de la Dirección General de Prensa y Difusión, cumpliendo tareas de dirección, coordinación planeamiento, organización y asesoramiento general contribuyendo en la formulación de políticas y planes de conducción. Afirma, que los testimonios rendidos dan cuenta de las tareas cumplidas por la suscripta como D. General de Prensa y Difusión, Fecha de firma: 03/07/2019 Alta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR