Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 1 de Diciembre de 2011, expediente 045696/2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 045696/2010 pvm SIDECSA SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC

(PROMOVIDO POR INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA

INDUSTRIAL)

Juz. 6 - Sec. 12

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2011.

Y VISTOS:

1) Apeló en subsidio el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) la resolución de fs. 24/25, mediante el cual la Sra. Juez de Grado dispuso desestimar la pretensión verificatoria incoada por dicha parte,

procurando la incorporación al pasivo falencial de un crédito privilegiado especial en su favor, por la suma de $26.990,23, en concepto del Fondo de Reparos en Garantía, depositado a la orden de los autos principales.

Los fundamentos de la apelación obran desarrollados en fs. 28/30,

habiendo sido contestados por la sindicatura en fs. 36/37.

La Sra. Fiscal General actuante por ante esta Cámara se expidió

en fs. 46/47, en el sentido que luce en las citadas fojas.

2) El recurrente sostuvo que, luego de lo decidido por este mismo Tribunal en fecha 28/05/2009 in re: “SIDECSA S.A. s/quiebra s/ incidente art.

250 CPCC (promovido por Instituto Nacional de Tecnología Industrial)” su parte quedó habilitada a requerir la verificación del crédito referido con la graduación solicitada, toda vez que el fondo de reparos en garantía (originado en la adjudicación a SIDECSA S.A. de la construcción del edificio de Biotecnología del INTI, en el Parque Tecnológico Miguelete) estaba destinado a ofrecer cobertura por los defectos de construcción y/o vicios redhibitorios que pudiera padecer la obra inconclusa por parte de quien, luego, devino en fallida.

La Sra. Juez a quo rechazó tal pretensión arguyendo que ninguna actividad probatoria había desplegado el aquí incidentista. A tal fin, consideró

que éste no podía aprovechar la prueba producida en otros expedientes (v.gr.

juicio principal de quiebra o incidente de revisión n° 054177) pues el crédito verificado en aquel marco obedeció a una causa distinta de la ventilada en el sub lite.

La apelante, por su parte, refutó los dichos de la anterior sentenciante y señaló, a ese respecto, que si bien el crédito pretendido en la especie y el reconocido en el incidente de verificación traído ad effectum videndi et probandi (n° 054177) correspondían a distintas imputaciones,

ambos obedecían a una misma causa (el incumplimiento contractual en el que había incurrido la fallida, por cuyas consecuencias perjudiciales ésta debía responder), lo que habría justificado -a entender del quejoso- que se efectuaran reclamos por los distintos conceptos alcanzados, entre los que -reitera- se encontraba el fondo de reparos objeto de la litis.

3) Pues bien, para resolver la cuestión, este Tribunal estima dirimente adentrarse en el alcance de las cláusulas contractuales que aluden a la función del denominado fondo de reparos -retenido en su momento por la incidentista y restituido a la masa falencial luego de los dispuesto por esta Sala 28/05/2009 in re: “SIDECSA S.A. s/quiebra s/ incidente art. 250 CPCC

(promovido por Instituto Nacional de Tecnología Industrial)”-, que se hallan copiadas en el expediente n° 054.177 a fs. 525 y 528vta y que tengo a la vista,

actuaciones que fueron tenidas presente en su sentencia por la Sra. Juez de grado y traídas ad effectum videndi et probandi por ante esta Alzada, a pedido de la Sra. Fiscal de Cámara.

Las cláusulas referidas son dos (2): el Art. 26/2 de las Condiciones Particulares y el art. 79/1, de las Generales.

La primera cláusula mencionada señala: “Art. 26: Fondo de reparos: del importe de cada certificado, incluidos los de mayores costos y acopio, se deducirá el 5%, destinado a construir el Fondo de Reparos. Dicho fondo será retenido hasta la...

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