Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 2 de Noviembre de 2020, expediente FRO 015966/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO

15966/2020 caratulado “Incidente de apelación SICILIANO, D.H. c/

Servicios Marítimos e Industriales SRL-Mas s/ Embargo Preventivo” (del Juzgado Federal nº 1 de Rosario), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 10/16 vta.) contra la resolución del 17/09/2020 que resolvió rechazar la medida cautelar solicitada por D.H.S. (fs. 9/11).

Concedido el recurso en relación, se elevaron los presentes a este Tribunal, quedando los autos en condiciones de ser resueltos.

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió la actora del rechazo de la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por su parte sobre el buque remolcador “314 Canal Urión” (Matr. 01111) con base en que se trata de créditos laborales controvertidos y por lo tanto no exigibles.

    Consideró como inquietante dicha interpretación ya que con un arbitrio semejante como regla general, prácticamente desaparecería toda posibilidad de despachar un embargo antes de la sentencia.

    Señaló que, cuando la a-quo entiende que no se presenta la verosimilitud del derecho invocado con la entidad requerida para justificar el dictado de la cautelar y deduce que no tendría tal “entidad requerida” porque al estar controvertida su existencia y legitimidad el crédito privilegiado no sería exigible al deudor, está desnaturalizando el concepto mismo de embargo preventivo íntimamente ligado a los procesos de conocimiento, confundiendo indebidamente exigibilidad con ejecutabilidad. Porque, justamente, un crédito exigible en la mayoría de los casos resulta ser controvertido, debiendo transitar las etapas procesales legalmente previstas hasta que se dicte la sentencia definitiva, declarativa de certeza, comenzando a partir de allí la etapa de ejecución.

    Fecha de firma: 02/11/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    2

    Expuso que con idénticos argumentos a los ahora recurridos, la sentenciante de grado rechazó un embargo preventivo peticionado en autos caratulados “Campos, W.A. c/ FLUVIALBA SA y Otro s/ Reclamos Varios - Laboral” (FRO 303142019), resolución que fue revocada en la Cámara (Sala “A”) en Acuerdo del 13/12/2019, determinando que sí se daban en el caso tanto la verosimilitud del derecho invocado como el peligro en la demora por tratarse de un crédito marítimo privilegiado.

    Agregó que el actor está reclamando por créditos laborales que sin lugar a dudas ya son exigibles y cuya legitimidad se encuentra debidamente acreditada, siempre con arreglo al juicio preliminar que implica analizar la verosimilitud del derecho en base al contexto fáctico, es decir conforme al relato de los hechos expuestos y al material cognoscitivo arrimado para decidir sobre la cautelar.

    Indicó que en cuanto a la exigibilidad, el actor pretende el cobro de créditos laborales por remuneraciones e indemnizaciones emergentes del distracto.

    En cuanto a la verosimilitud del derecho remarcó que el telegrama de despido enviado por la demandada y recibido por su parte el 02/04/20, cuando ya estaba vigente el DNU 392/2020 que prohibía absolutamente los despidos sin justa causa, por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo, implica su nulidad absoluta de pleno derecho; sin embargo en este caso, ante los hechos consumados del despido de toda la tripulación y el cese de operatividad del buque (equivalente a un cierre de establecimiento), ratificándose la empresa en tal decisión, no le quedó otro camino al actor que considerarse despedido por injuria patronal haciendo uso de la opción otorgada por el art. 66, párr. L.C.T.,

    produciéndose en definitiva la extinción del vínculo por despido indirecto consumado con la recepción del telegrama respectivo, el 23/04/2020...

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