Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Julio de 2019, expediente CAF 075945/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 75945/2014 SICILIANO, A.B. c/ EN- PODER LEGISLATIVO NACIONAL- CAMARA DE DIPUTADOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzg. 7 Buenos Aires, de julio de 2019.- HG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento de fs. 90/91, el señor juez a cargo del juzgado nº 7 hizo lugar al planteo formulado por la demandada a fs. 79/82 y declaró la caducidad de la instancia en estas actuaciones, con costas.

    Para ello señaló primeramente que desde el dictado del auto de fs. 66, por el que se ordenó correr traslado de la demanda —del 19 de febrero de 2018— y hasta que la actora acreditó el diligenciamiento del oficio respectivo —esto fue el 19 de marzo de 2019 (fs.

    84)— había transcurrido un año y casi un mes de completa inactividad.

    Añadió que si bien en dicho período tuvieron lugar varias ferias que debían ser descontadas del cómputo —aludió a la de invierno, del 16 al 27 de julio de 2018, a la concedida por el incendio ocurrido en el edificio, del 8 de agosto de 2018 y hasta el 14 de noviembre de ese año y a la de verano, del 1 de enero hasta el 31 de enero 2019—, lo cierto era que, desde que finalizó la feria concedida por el incendio, la parte actora recién efectó una presentación el 8 de marzo de 2019 —fs. 69—, o sea, casi cinco meses despues de reanudada la actividad normal del tribunal.

    Valoró por último que el acuse de perención había sido correctamente formulado pues a fs. 57 solo se había requerido la remisión de las actuaciones administrativas, lo que fue cumplido por la demandada mediante oficio sin representación letrada ni constituir domicilio.

  2. Que, disconforme, la parte actora apeló (conf. fs. 92, memorial de fs. 96/98 y la réplica de fs.103/105).

    Dijo que:

    Fecha de firma: 12/07/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #24561633#237521285#20190712153613481 i) impulsó e instó el procedimiento, al presentar en marzo de 2019 el oficio de traslado de demanda y una vez librado dicho oficio, procedió a retirarlo y diligenciarlo a los pocos días; ii) de no haber tenido dicho interés en continuar el proceso, o no presentaba dicho oficio o una vez retirado, “lo dejaba en el olvido”; iii) existió actividad idónea de su parte, aún cuando hubieran vencidos los plazos previstos en el art. 310 del ordenamiento procesal; iv) el juez a quo, si bien tuvo en cuenta los fallos a los que esta parte ha aludido, se basó...

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