Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Febrero de 2020, expediente CNT 108947/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº 108947/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 83973

AUTOS: “SICILIANO, ADRIÁN ALBERTO C/ EXPERTA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 73).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de FEBRERO de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA

B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 165/169 que hizo lugar parcialmente a la demanda apelan la parte demandada a fs. 172/174, con réplica del actor a fs. 183/186,

    y la parte actora a fs. 175/178vta., replicado a fs. 188 y vta.

  2. Por razones de método, me referiré en primer término al recurso interpuesto por la parte actora en cuanto se agravia por el rechazo del reclamo por incapacidad psicológica, segmento de la queja que adelanto, considero no debe prosperar.

    Critica la recurrente la valoración que de la prueba pericial médica hizo la señora juez de grado. Destaca que la perito designada en autos no negó la existencia de trastorno psíquico aunque no otorgó incapacidad laboral por el mismo, y cuestiona que la experta no haya solicitado estudio psicodiagnóstico complementario alguno, no obstante haber sido peticionado que se realizara una “batería de test” en los puntos periciales ofrecidos en su escrito de demanda (ver fs. 26, pto. 9).

    Los términos del memorial recursivo de la parte actora conllevan al análisis de la prueba pericial médica producida en la causa y, en particular, el aspecto psíquico del mencionado informe, por lo que resulta adecuado señalar que la pericia médica es un elemento de prueba más que debe ser apreciado y valorado, al igual que los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.) y en virtud de ello, el judicante tiene a su respecto, la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios.

    En tal sentido la perito médica informó a fs. 125 que “De los resultados del minucioso examen y de la entrevista efectuada se puede concluir que el actor presenta juicio y criterio de realidad conservados, sin fallas en la percepción ni de la coordinación visomotora; se encuentra globalmente orientado, el sentido de la realidad es adecuado presenta una personalidad de base adecuadamente estructurada. No se adjuntaron en autos evidencias de tratamientos psiquiátricos previos ni psicológicos,

    no recibe medicación ansiolítica. No existen constancias en autos de consumo de Fecha de firma: 12/02/2020

    Alta en sistema: 13/02/2020 1

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    psicofármacos ni fue derivado según la historia clínica a especialista en psicología o psiquiatría. No se evidencia daño psíquico. Si podemos hablar de trastorno psíquico que no es lo mismo. No se acredita secuela psíquica laborativa, es decir, no se explica como la afección psíquica se traduce en secuelas psíquicas incapacitantes de carácter laboral,

    entendiéndose como tales aquellas que no le permiten al actor realizar las tareas propias de su actividad laboral”.

    Cabe destacar que de acuerdo con los términos en los cuales quedó

    trabada la litis, correspondía al accionante acreditar que los trastornos de índole psíquica invocados en el escrito inicial le ocasionaban una incapacidad de carácter permanente,

    extremo que entiendo que no se acreditó en autos, pues si bien la perito informó la existencia de trastornos psíquicos, aclaró que no había daño, y lo concreto es que los signos aislados que no conforman una categoría diagnóstica no son compatibles con la figura...

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