Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 22 de Abril de 2016, expediente CIV 053405/2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 53405/2009 SICILIA FERNANDO EZEQUIEL c/ GUTIERREZ GUSTAVO EUGENIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF. ABOGADOS Buenos Aires, 22 de abril de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 315, contra la resolución de fs. 312/313, que denegó

    la nulidad por aquél planteada, con relación al informe pericial de fs. 274/276.

  2. En el “sub-lite”, a fs. 274/276 obra agregado el dictamen pericial. La nulidad se basó fundamentalmente en las contradicciones existentes entre esta pericia y la anterior llevada a cabo en la causa, y en la falta de sustento científico de la misma.

    En lo que respecta a la primera de las quejas mencionadas, cabe destacar que el peritaje anterior al cual se refiere el demandado no fue concluido, por no haberse contestado las impugnaciones efectuadas por la parte actora y haber sido removida la perito de su cargo.

    En lo que se refiere a la falta de fundamento científico de la pericia, es dable señalar que las manifestaciones vertidas sobre el contenido y valor probatorio del dictamen pericial, tratan en realidad de una impugnación que será valorada por el juez en los términos del art. 477 del Código Procesal, al dictar la sentencia definitiva en estas actuaciones.

    Cabe recordar que respecto a la prueba pericial las partes podrán hacer al perito las observaciones del caso, colaborando en el suministro de elementos, datos, planos, y demás referencias para la confección del dictamen, pero no pueden deliberar Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13025741#151400743#20160421121312882 con él, ni discutir aspectos técnicos relativos a su pericia, sin perjuicio de la facultad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR