Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Abril de 2017, expediente COM 039027/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial- Sala F En Buenos Aires a los veinticinco días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “S.N.R. CONTRA BANCO ITAÚ

ARGENTINA S.A. Y OTRO SOBRE ORDINARIO” EXPTE. N° COM 39027/2010; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N°17, N°16, N°18.

La Dra. A.N.T. interviene en su carácter de subrogante de la vocalía N°17 que se encuentra a la fecha vacante.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 879/884?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. N.R.S. (en adelante “Sicheri”) promovió

    demanda por daños y perjuicios contra Banco Itaú Argentina SA (en adelante “Banco Itaú”) y contra J.C.F. (en adelante “F.”).

    Reclamó el pago de la suma de pesos cien mil ($100.000), o lo que en más o en menos resultase de la prueba a producir, los intereses y las costas.

    Explicó que el 2.10.1998 obtuvo del banco demandado un préstamo para financiar la deuda generada por el uso de la tarjeta de crédito Mastercard, que fue emitida por esa misma entidad. Dijo que, como consecuencia de esa operación, el banco anuló y sacó de circulación las tarjetas de crédito. Agregó que su parte ya no tenía otro producto más que la cuenta corriente N°67/955855/8, de la cual se debitaban las cuotas del préstamo.

    Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22962476#176681059#20170420085246715 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial- Sala F Destacó que la entidad demandada continuó debitando $4,84 mensuales como cargo por tarjeta de crédito durante el período de noviembre de 1998 hasta abril de 2000 y que esos débitos totalizaron la suma de $67,76. Señaló que pidió su devolución por carta documento y que calculó que adicionándole intereses y otros gastos, su crédito ascendió a $201,30.

    Explicó que descontó esa suma del saldo deudor que tenía en la cuenta corriente ($907,30) y depositó la diferencia. Mencionó que le comunicó al banco este modo de proceder mediante incontestadas cartas documento.

    Manifestó que el Banco Itaú cedió en diciembre de 2003 al Sr.

    USO OFICIAL J.C.F. una cartera morosa de créditos que, entre otros, incluyó su presunta deuda. Señaló que se reunió con los abogados del cesionario y que le entregó toda la documentación. Solicitó entonces –

    prosiguió- la entrega de un certificado de libre deuda para ser presentado en la Organización Veraz SA, pero no obtuvo ninguna respuesta.

    Indicó que a pesar de esas gestiones, luego de la reunión recibió

    en su casa un mandamiento de intimación de pago y citación de remate por medio del cual tomó conocimiento del inicio de las actuaciones “F.J.C. c/S.N.R. s/ cobro ejecutivo” en el que se le reclamaba el pago de un saldo deudor de $273,15. Agregó que el aquí

    codemandado, Sr. F., desistió de la acción ejecutiva.

    Refirió el dolor que le causó la actitud de las demandadas y reclamó el pago de una justa indemnización por: 1) daño moral ($60.000); y 2) Daño psicológico ($40.000).

    Ofreció prueba y fundó en derecho su reclamo.

    Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22962476#176681059#20170420085246715 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial- Sala F b. En fs. 245/251 Banco Itaú Argentina SA contestó demanda.

    Solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas.

    Negó ciertos hechos afirmados por el actor y reconoció las notas y cartas documento que individualizó en su presentación.

    Expuso que aquél refinanció la deuda que se había originado con su tarjeta de crédito Mastercard, pero negó que hubiera anulado esa tarjeta.

    Explicó que, por el contrario, luego de esa refinanciación continuó vigente el contrato de tarjeta de crédito y que, por...

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