Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Diciembre de 2016, expediente CCF 002753/2009

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 2753/09 –S.I. “S. D. J. y otros c/ Estado Nacional

Secretaria de Inteligencia s/ Cumplimiento de Contrato”.

Juzgado Nº 11 Secretaría Nº 22

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de diciembre de 2016, reunidos en

Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos

mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez

Francisco de las Carreras, dijo:

  1. El contador G. F. S. dedujo demanda contra el Estado

    Nacional (S.I.D.E.), a fin de obtener la condena a cumplir con el acuerdo que suscribiera con

    el entonces Director de la Secretaría de Inteligencia del Estado (S.I.D.E.) y el resarcimiento

    de los daños y perjuicios que le produjera la inhabilitación para el uso y goce de dos

    cocheras en la explanada de estacionamiento de la segunda, sita en las inmediaciones del ex

    Correo Central (fs. 59 y 109/120).

    Fundó la legitimidad de su reclamo en el texto del Acta Convenio, de la que se

    desprenden de los términos pactados, la causa de la obligación, los compromisos asumidos,

    y las vicisitudes de su cumplimiento.

    La representación de la demandada resistió la acción aduciendo –en lo

    principal – que el actor carece de legitimación para reclamar por la frustración de su derecho

    porque se trató de un “permiso de uso”, esencialmente precario, cuya vigencia puede ser

    revocada en cualquier momento sin fundamentación alguna por cuanto constituye una

    liberalidad de la Administración o una mera “tolerancia”, no pudiéndose argüir, por ende,

    derecho adquirido. Subsidiariamente señala que el suscriptor del actaconvenio carecía de

    competencia para comprometer a la Administración respecto del uso de un espacio de

    dominio ajeno a ese organismo, y que el actor no probó el presupuesto de su derecho en

    cuanto a la obligación de mantener su oficina en un radio determinado de la ciudad. Por

    último, subsidiariamente rechaza la pretensión respecto del daño emergente y moral.

  2. A su turno, en sede administrativa, se rechazaron los sucesivos recursos

    incoados por S., quedando expedito el reclamo por vía judicial.

    El titular del juzgado No. 11, a fs. 471/475, recordando que el actor había

    utilizado efectivamente el espacio desde 1981 (superando los 20 años hasta 2005), rechazó la

    Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI, #16177224#146032244#20161206131721911 demanda haciendo referencia a los sucesivos dictámenes administrativos, que indican que el

    Acta Convenio resultó un “permiso de uso”, el cual aunque se formó bilateralmente

    (voluntad conjunta del administrado y la Administración) es esencialmente unilateral y

    precario, pudiéndose revocar sin derecho al resarcimiento. Puso de manifiesto, además, que

    en esta sede jurisdiccional la demandada adujo motivos de seguridad y vigilancia que

    justificaban la revocación de la autorización. Por lo demás, arguyó que el actor no probó el

    cumplimiento de las supuestas obligaciones a su cargo. Por último, indicó que la referencia a

    la compraventa que allí se alude no puede interpretarse de modo tal que amplíe los límites de

    la tolerancia reconocida...

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