Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 29 de Septiembre de 2015, expediente CIV 012963/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 12963/2012 SICA GEORGINA c/ ROSCH MARTIN EUGENIO s/DIVORCIO ART. 214 INC. 2DO. CODIGO CIVIL Buenos Aires, de septiembre de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 125/126 que rechazó la inconstitucionalidad de los arts. 75 y 78 de la Ley 26.413. El memorial obra a fs. 130/132. La Sra. Fiscal General se expidió a fs.

138/139, propiciando la confirmatoria.

Tal como lo señala la Sra. Fiscal en su fundado dictamen, la tacha de inconstitucionalidad resulta extemporánea. Ello así por cuanto la actora perdió la oportunidad de impugnar la validez de la norma atacada, habida cuenta que no activó los pasos procesales en debido tiempo.

En efecto, nótese que la quejosa consintió la sentencia que ordenó inscribir vía exhorto diplomático en el registro respectivo la sentencia de divorcio vincular y ahora ataca de inconstitucional la norma que ordena dicha inscripción en el registro de origen, pero ningún planteo realizó como el que ahora introduce una vez dictada la sentencia, sino como consecuencia de la respuesta de fs. 119.

El remedio que ahora se intenta debió haber sido introducido en la primera oportunidad que le brinda el procedimiento, ya que su proposición en forma tardía basta para su rechazo, conforme lo ha sostenido por esta S. “in re”: “K.B., R.L. c/ Fiorito, J. s/ Preparación Ejecutiva” (R.544.295 del 15/2/10).

A mayor abundamiento ha de señalarse que la descalificación constitucional de una norma (reiteradamente Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA caracterizada como un acto de suma gravedad y ultima ratio del orden jurídico; conf.: C.S.J.N., Fallos, 302:457, entre muchos otros) sólo resulta procedente cuando se muestre necesaria para decidir conforme a derecho en el caso particular sometido a juicio y de acuerdo a las específicas circunstancias vigentes al tiempo de adoptar la decisión, y sea imprescindible para alcanzar la solución que el caso reclama.

Ello, además de los restantes condicionamientos a los que está sujeto el ejercicio de la facultad en examen, a saber, la exigencia de que la declaración se efectúe en una causa judicial ante un conflicto puntual y determinado (y no en abstracto), la existencia de un agravio personal, directo y actual al...

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