Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 31 de Marzo de 2023, expediente CIV 113402/2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

S.M.L. c/ NORDELTA CONSTRUCTORA SA s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

N° 113402/2008

Juzgado N° 69

Buenos Aires, 30 de Marzo de 2023.-MMA

AUTOS Y VISTOS:

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 3, 16, 20, 21, 24, 29, 51, 59

y ccds. de la ley 27.423, acordada 3/23 y decreto 2523/2015, en atención a las labores realizadas y etapas cumplidas, se confirmar los estipendios recurridos;

ello sin perjuicio, en su caso, de lo que en pesos pudiere corresponder tomando en cuenta el valor del UMA vigente al momento del pago (art 51 Ley 27.423).

Atento lo normado en los arts. 1, 16 y 30 de la ley 27.423 y acordada 3/23,

por las labores de Alzada, se determinan los honorarios de los letrados intervinientes, en un 30 % de lo fijado por primera instancia a la representación letrada de la parte. En consecuencia, se establecen los emolumentos del Dr. J. M.

  1. en la cantidad de 31,57 UMA (equivalente a la fecha a $393.962,03) y los del Dr. E. P. L. P. en la cantidad de 43,95 UMA (equivalente a la fecha a $548.452,05); sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponder tomando en cuenta el valor del UMA vigente al momento del pago (art 51 Ley 27.423).

Regístrese de conformidad con lo establecido con los arts. 1 de la ley 26.856, 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013 y 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/13 de la CSJN; a tal fin, notifíquese a las partes por Secretaría. Cumplido ello,

devuélvase a la instancia de grado.

La difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por los arts. 164, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación,

quien la efectúe, asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido.

Se deja constancia que la Vocalía N°32 se encuentra vacante. Fdo. SILVIA

PATRICIA BERMEJO - BEATRIZ ALICIA VERÓN - JOSE MARIA ABRAM

LUJAN (SECRETARIO INT.).

Fecha de firma: 31/03/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

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