Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Junio de 2019, expediente CIV 016241/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N° 16.241/13 “SIAUCIUNAS FLORENCIA C/LA

VECINAL DE MATANZA SACI DE MICROOMNIBUS Y

OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.- JUZGADO N° 55.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “SIACIUNAS FLORENCIA C/ LA VECINAL DE

MATANZA SACI DE MICROOMNIBUS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Liliana E.

Abreut de B.V.F.L.B..-

A la cuestión propuesta la Dra. L.E.A. de B., dijo:

I)Apelación y Agravios:

Contra la sentencia de fs. 229/238 apela la parte actora a fs. 240

y la demandada y citada en garantía a fs. 241, con recursos concedidos libremente a fs. 242.

A fs. 265/267 y 269/273 los recurrentes expresaron agravios,

los cuales fueron contestados solamente a fs. 275/276.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs.

279 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

Fecha de firma: 07/06/2019

Alta en sistema: 11/06/2019

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

II) La Sentencia.

A fs. 229/238 se dictó sentencia haciéndose lugar parcialmente a la acción intentada por la parte actora, y en su virtud, se condenó a La Vecinal de Matanza SACI de Micro-ómnibus y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos a abonar a la Sra. S. la suma total de $

171.500 en el término de diez días, con más los intereses señalados en el considerando XIV de dicho resolutorio y costas del proceso.

Por último, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

III) Agravios:

La parte actora vierte sus quejas a fs. 265/267.

Se alza por entender reducidos los montos justipreciados por el anterior magistrado bajo los rubros incapacidad física, psíquica y daño moral.

Por los fundamentos esbozados en la pieza procesal de referencia, requieren se eleven las cantidades reconocidas por ante la anterior instancia a sus justos límites.

La demandada y su aseguradora esgrimen sus agravios a fs.

269/273.

Se alzan por entender improcedente el reclamo efectuado bajo el ítem incapacidad física dado la inexistencia de lesiones relacionadas con el evento dañoso de autos. En su virtud, requieren se revocación.

En subsidio, y para el caso que no se haga lugar a sus quejas,

solicitan se reduzca la suma reconocida por el Sr. Juez “a-quo” bajo el rubro incapacidad física.

Luego de ello, pretenden se decrete la oponibilidad de la franquicia invocada por la empresa aseguradora y se aplique una tasa de interés pura del 6 % desde el hecho ocurrido y hasta el Fecha de firma: 07/06/2019

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Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

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pronunciamiento recurrido, y recién desde allí en adelante la tasa activa fijada en la instancia de grado IV) Partidas indemnizatorias:

  1. Incapacidad Física:

    El Sr. Juez de grado concedió la cantidad de $ 120.000 a favor de la actora bajo el presente concepto.

    Veamos las pruebas producidas.

    A fs. 42/43 de la causa penal se encuentran las constancias de la atención recibida en el Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía del GCBA.

    A fs. 129/144 obra informe del Centro Médico SOI que da cuenta de la atención recibida por la accionante el día del accidente y el tratamiento posterior recibido conforme copia de la historia clínica acompañada.

    De dichas constancias se desprende que la actora presentaba dolor en cara anterior de la rodilla izquierda a nivel suprapatela y en cara interna de rodilla, además de dolor cervical.

    A fs. 175 y 189 obra la pericia efectuada por el especialista desasinculado de oficio, Dr. A.G..

    El conocedor adujo que la demandante presenta una incapacidad parcial y permanente del orden del 18 % de la T.O

    atribuible a la rotura de meniscos de rodilla izquierda.

    No puedo dejar de destacar a esta altura que dichas conclusiones fueron consentidas por la partes, por lo que estaré a sus conclusiones (art. 477 CPCC).-

    Es dable recordar, ahora, que los porcentajes de incapacidad no atan a los jueces sino que son un elemento que sirve para orientar y estimar la gravedad del daño padecido, cuya cuantificación debe Fecha de firma: 07/06/2019

    Alta en sistema: 11/06/2019

    Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

    realizarse evaluando, entre otras cosas, las circunstancias personales de la víctima.

    La indemnización por incapacidad sobreviniente –que debe estimarse sobre la base de un daño cierto – procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual) (M.I., J. y A., M.E., El valor de la vida humana, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2002, pág. 63 y 64).

    Entraña la pérdida o la aminoración de potencialidades de que gozaba el afectado, teniendo en cuenta de modo predominante sus condiciones personales. Habrá incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima. (Z. de G., M.,

    Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, pág. 343;

    CSJN, Fallos: 315:2834, in re “Pose, J.D. c. Provincia de Chubut y otra”, 01/12/1992).-

    Por ello, la reparación comprende no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad íntegramente considerada. En general, se entiende que hay incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima. (Z. de G., M., Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, p. 343).-

    En tal sentido es uniforme la jurisprudencia en el sentido que la finalidad de la indemnización es procurar restablecer exactamente como sea posible el equilibrio destruido por el hecho ilícito, para colocar a la víctima a expensas del responsable, en la Fecha de firma: 07/06/2019

    Alta en sistema: 11/06/2019

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    misma o parecida situación patrimonial a la que hubiese hallado si aquél no hubiese sucedido. Justamente, cuando al fijar los montos se establecen sumas que no guardan relación adecuada con la magnitud del daño y con las condiciones personales de la víctima, ello provoca un enriquecimiento sin causa de la víctima, con el correlativo empobrecimiento del responsable.-

    Se ha insistido recientemente, más aún desde la sanción del Código Civil y Comercial –especialmente me refiero al art. 1746–,

    que para el cálculo de las indemnizaciones por incapacidad o muerte,

    debe partirse del empleo de fórmulas matemáticas, que proporcionan una metodología común para supuestos similares. Nos ilustran P. y Vallespinos que “No se trata de alcanzar predicciones o vaticinios absolutos en el caso concreto, pues la existencia humana es por sí

    misma riesgosa y nada permite asegurar, con certidumbre, qué podría haber sucedido en caso de no haber ocurrido el infortunio que generó

    la incapacidad o la muerte. Lo que se procura es algo distinto: efectuar una proyección razonable, sin visos de exactitud absoluta, que atienda a aquello que regularmente sucede en la generalidad de los casos,

    conforme el...

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