Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Mayo de 2022, expediente CNT 027592/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. 2 - 1 EXPTE. Nº: 27.592/2020/CA1

JUZGADO Nº: 57 SALA X

AUTOS: “SIARES, M.E.C.M.L.M.S.

Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de revocatoria “in extremis” interpuesto por la parte actora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que este Tribunal ha sostenido antes de ahora que el recurso de revocatoria “in extremis”, de origen pretoriano, está orientado a subsanar supuestos equívocos que no pueden ser superados por otros remedios procesales y cuya pervivencia puede constituir una grave y notoria injusticia (cfr. esta Sala, 19/02/2018, “C.V., N.F. c/Experta s/accidente – ley especial”).

  2. Que la recurrente cuestiona la resolución interlocutoria de fecha 31/03/2022 en cuanto tuvo por extemporánea la presentación de los agravios vertidos contra el decisorio de primera instancia, el que a su vez tuvo por no presentada la demanda respecto de la accionada “Sucesión de M.L.M.. Al respecto, expresa que la presentación efectuada por su parte guarda plena temporaneidad, conforme las normas adjetivas aplicables y los plazos en juego.

    Que analizadas las constancias de la causa, se estima que asiste razón al apelante, teniendo en cuenta que la situación puede asimilarse a la prevista en el art. 117,

    Fecha de firma: 09/05/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    primer párrafo, de la LO, con lo cual, puede entenderse que los agravios han sido interpuestos en término.

  3. Que en cuanto a los planteos vertidos contra el auto del 22/02/2021, cabe apreciar que, en el limitado estado de evaluación que emerge de esta etapa previa a la traba de la litis, y teniendo en cuenta que la parte actora ha demandado conjuntamente con la sucesión a los herederos de la causante (ver escrito de inicio, “II-OBJETO”), se observa prematura la disposición de grado en el tema por lo que, más allá de lo que se resuelva en definitiva y en función de la garantía en juego (art. 18 CN), resulta pertinente dejar sin efecto dicha medida, debiéndose correr el traslado peticionado.

    Que en razón de ello, corresponde admitir la revocatoria “in extremis” y hacer lugar a la...

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