Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Diciembre de 2022, expediente FLP 013590/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 27 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° FLP 13590/2022/CA1,

caratulado “SI, A. F. c/ OSMECON s/amparo ley 16.986”, que proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. Llega esta causa al tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de OSMECON-

    Círculo Médico de Lomas de Zamora contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, ordenó a la demandada que otorgue al señor A. F.

    S, la cobertura integral del 100% de cirugía de reemplazo valvular aórtico con prótesis de rápido implante (válvula aortica Biológica Intuity) en el Hospital Italiano de Buenos Aires.

  2. 1. Sostiene la recurrente que su mandante no negó al actor la prótesis. Al respecto, afirma que la orden médica acompañada no resultaba aceptable dado que el profesional de la salud había consignado específicamente la marca de la válvula, lo cual, conforme a la normativa vigente, se encuentra prohibido. Señala, además, que la cobertura de una prótesis importada resulta inadmisible en razón de existir nacionales, las que fueron puestas a disposición del amparista, de acuerdo a lo informado en la CD de fecha 4/04/2022.

    En efecto, alega que las prótesis ofrecidas con los proveedores BIOSUD y MEDTRONIC (modelos son CROWN y HANCOCK),

    resultan ser de primer nivel. Añade que, conforme la normativa Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    vigente, no se encuentra obligada a otorgar prótesis importadas y que la única excepción contemplada por la norma es cuando no existan prótesis nacionales, circunstancia que aduce que no se da en esta causa.

    Finalmente, sostiene que no existió negativa ni silencio,

    sino que la CD recibida el 1/04/2022 fue contestada en tiempo y forma el 8/04/2022. En efecto, afirma que no hubo arbitrariedad en su actuar, por el contrario, fueron ofrecidas dos prótesis. Por todo ello, solicita que se revoque la medida cautelar.

    1. La parte actora contestó los agravios recursivos de la demandada III. La presente acción de amparo, con pedido de medida cautelar, fue iniciada por el señor A.F.S., contra OSMECON

    SALUD, a fin de que se conmine al agente de salud, a otorgar la cobertura integral de la cirugía de reemplazo valvular aórtico con prótesis de rápido implante (válvula aortica Biológica Intuity), en el Hospital Italiano de Buenos Aires.

    Afirma que, conforme la credencial que acompaña, es afiliado a OSMECON bajo el N° 05057500 y que, en el mes de noviembre de 2021, comenzó a sufrir un cuadro de disnea CF II-

    III, el que se fue agravando con el correr del tiempo.

    Refiere que su cardiólogo de cabecera, luego de evaluarlo, concluyó que presenta una “Estenosis valvular aortica sintomática para disnea, coronariopatía” y, a efectos de mejorar la calidad de vida y evitar una falla cardiaca generalizada, le recomendó realizarse una cirugía de reemplazo valvular aórtico con prótesis de rápido implante (Válvula Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    Aortica Biológica Intuity), en el Hospital Italiano de Buenos Aires.

    Indica que, si bien por el riesgo inminente en su vida se había fijado fecha de cirugía para el 25/03/2022, esta no pudo llevarse a cabo por el silencio de la demandada y luego, por una comunicación verbal, le informaron que no se iba a proveer la válvula indicada. Alega que, frente a dicha circunstancia,

    cursó CD a la demandada el 4/04/2022, sin que a esa fecha hubiese recibido respuesta.

    Señala que la situación le provoca un grave perjuicio ya que se encuentra en condiciones de extrema vulnerabilidad y debe contar con los materiales que se especifican en la orden médica acompañada de manera urgente, solicitando en consecuencia el dictado de una medida cautelar.

  3. Los derechos aquí en juego y el marco legal y constitucional aplicable han sido amplia y detalladamente descriptos en numerosos precedentes de esta Sala II, a los que cabe remitir por razones de brevedad (v. entre muchos otros:

    expte. N° FLP 71867/2018/CA1, en autos caratulados: “M., N. D

    c/ PAMI (INSSJP) Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986”, resolución del 18/03/2021 y expte. N° FLP 12171/2021/1/CA1, “.,

  4. J. c/

    Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados-PAMI s/ Amparo Ley 16.986”, resolución del 10/11/2021).

  5. 1. Ha quedado acreditado en esta etapa cautelar que el señor A.F.S., de 78 años de edad, es afiliado a OSMECON salud, Círculo Médico de Lomas de Z. y que,

    conforme surge del resumen de historia clínica de fecha 28/03/2022, suscripto por el doctor R.P., sub jefe Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    de cirugía cardiovascular del Hospital Italiano, presenta “Estenosis valvular aórtica sintomática para disnea,

    coronariopatía y múltiples antecedentes cardiovasculares”.

    Asimismo, señala que por los antecedentes descriptos debe realizarse un reemplazo valvular aórtico con prótesis de rápido implante para disminuir riesgos y tiempos quirúrgicos.

    Además, luce la orden médica y el formulario OSMECON, de fecha 7/03/2022, donde se describe la prestación solicitada y la indicación de la válvula aórtica Intuity.

    Por otra parte, cabe hacer referencia a las cartas documento. En la...

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