Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Julio de 2020, expediente CNT 043616/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. EXPTE. Nº: 43.616//2018/CA2 (51.742)

JUZGADO NRO. 3 SALA X

AUTOS: “SIAN MARIA DEL CARMEN C/ OMINT ART SA S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

VISTOS:

El recurso interpuesto por la parte actora a fs. 56/60 contra la resolución de fs.

55/vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez que precede desestimó la petición de inconstitucionalidad de la ley 27.348 articulada por la actora y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones. La postura asumida por el “a quo” mereció el recurso de apelación interpuesto por la actora.

  2. En primer lugar, frente a lo manifestado en el memorial recursivo cabe señalar que tratándose de un ordenamiento procesal, la ley 27.348 debe aplicarse en forma inmediata y a partir de la entrada de su vigencia, más allá de cual fuere el cuerpo normativo con el que habrán de juzgarse las contingencias que sustentan el reclamo.

    En base a ello, a la fecha de interposición de la demanda (2/11/2018) se encontraban en vigor las disposiciones procesales de la ley 27.348 por lo que la actora debía atenerse a ellas.

  3. En segundo término, no puede atenderse el agravio respecto de la ausencia de adhesión al sistema por la Provincia de Buenos Aires que la recurrente invoca y por lo tanto el fundamento de la imposibilidad de transitar las Comisiones Médicas Locales por no encontrarse habilitadas.

    Ello por cuanto, conforme lo establece el art. 1 de la ley 27.348 el inicio del procedimiento previsto en el citado artículo se encuentra sujeto a la opción del trabajador Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    respecto de la comisión médica que sea: a) el correspondiente a su domicilio, b) al lugar de prestación de servicios, c) o en su defecto al domicilio donde habitualmente se reporta).

    En el caso, la actora denunció su prestación de tareas en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (v. fs. 3vta.) por lo que no sólo estaba habilitada para transitar el sistema administrativo previo en esta ciudad sino que debió hacerlo, de acuerdo con lo previsto en la citada ley 27.348 aplicable en este caso.

  4. En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad del cuerpo normativo en análisis, este Tribunal en autos “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial, Expte. nro. 29.0914/17 del 30/8/17” entre otros, luego de un detenido examen de las normas en juego para discernir la incidencia, declaró la inconstitucionalidad, pero no de la ley 27.348 en cuanto dispone el previo y obligatorio tránsito por la instancia administrativa, sino de ciertas disposiciones de la resolución 298/2017 dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en cuanto implementa un procedimiento administrativo en el cual otorga facultades excesivas a ejercitar por las comisiones médicas.

    En este contexto, se estimó que no es para nada irrazonable la ley 27.348 en cuanto establece la intervención de una instancia administrativa anterior al acceso a la jurisdicción, como así ocurre en los conflictos individuales o plurindividuales de derecho del trabajo que obligatoriamente deben pasar por el SeCLO antes de ser presentada la demanda judicial.

    También se recordó que reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación legitimó estos previos tránsitos por vía administrativa, aunque con la condición insoslayable que tengan una breve duración y la posibilidad que los sujetos de ese conflicto accedan a la revisión judicial (posibilidad a veces mal llamada como “recurso”).

    Precisamente la ley 27.348 determina un no excesivo lapso temporal de duración y la posible revisión judicial, pero así lo hace mediante...

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