Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 2 de Diciembre de 2015, expediente CIV 010010/2009/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 10.010/2009 “SIAN, A.E. c/M., G.A. y otros s/ daños y perjuicios”. J.. n° 35 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “SIAN, Ariel Eduardo c/

MOLINARI, G.A. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores A.M.B. de S., O.O.Á. y P.B..

A la cuestión propuesta la doctora A.M.B. de S., dijo:

  1. La sentencia de fs. 732/753 admitió la demanda y condenó a G.A.M. y a “La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.”, a abonarle a A.E.S. la suma de $

    382.500.-; con más los intereses y las costas del proceso.

    El fallo fue apelado por el actor a fs. 761 y por la parte demandada y la citada en garantía a fs. 762, con recursos concedidos libremente a fs. 763. El primero expresó sus agravios a fs. 777/782 mereciendo la respuesta de la contraparte a fs. 787/788; mientras que los agravios expuestos por los otros apelantes a fs. 768/775 no fueron contestados por el actor, a quién a fs. 789 se le dio por decaído el derecho de hacerlo.

    Fecha de firma: 02/12/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA

  2. El actor, al promover la demanda mediante apoderado a fs.

    9/18, relató que el 16 de noviembre de 2008 aproximadamente a las 05:30 hs. circulaba a velocidad moderada al mando de su ciclomotor con el casco colocado, por el carril izquierdo de la avenida La Plata de la localidad de Quilmes, en dirección norte-sur, y metros antes de llegar a la intersección con la calle M., el vehículo marca VW Gol dominio SIP-132 conducido por el demandado que circulaba a gran velocidad por el carril izquierdo de la misma avenida pero en sentido contrario, se le interpuso imprevistamente en su carril de circulación en su intento de sobrepasar a un tercer vehículo que lo precedía, no logrando esquivar a la motocicleta cuya presencia advirtió tardíamente perdiendo el control de su conducido impactándola frontalmente. Agrega que el conductor del automotor es el único responsable de la impronta debido a su antirreglamentaria maniobra, que ocasionó diversos daños en su motocicleta y graves lesiones en su persona, por lo que debió ser inmediatamente asistido en el Hospital Dr. Isidoro Iriarte de Quilmes. Informa que tomó

    intervención en el hecho la UFI n° 14 del Departamento Judicial de Quilmes, donde se tramitó la IPP caratulada “M., G.A. s/ lesiones culposas art. 94 CP”. Dirige su demanda contra el Sr. G.A.M. en su carácter de conductor, poseedor de buena fe y responsable civil del automóvil involucrado en el suceso; con la citación en garantía de la aseguradora de dicho rodado “La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.”. Como consecuencia de las lesiones y daños que describe y cuantifica en relación causal con el siniestro relatado, reclama las sumas que resultan de la liquidación que practica, o lo que en más o en menos surja de las probanzas de autos. De tal modo su pretensión resarcitoria se descompone como seguidamente se indica: a) $ 140.000.- por incapacidad anátomo- funcional; b) $ 55.500.- por daño estético; c) $

    140.000.- por daño moral; d) $ 29.390.- por gastos de movilidad, Fecha de firma: 02/12/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D remedios, rehabilitaciones y tratamientos; e) $ 75.150.- por daño psíquico y tratamiento psiquiátrico; f) $ 3.500.- por privación de uso del biciclo; g) $ 16.000.- por cirugías reparadoras; h) $ 25.000.- por pérdida de chance; i) $ 320.- por gastos de vestimenta; j) $ 20.000.-

    por gastos futuros; y k) $ 1.415.- por daños materiales y desvalorización de la moto. Todo lo cual arroja un total de $ 506.275.-

    Finalmente funda su derecho y ofrece prueba.

    La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.

    hace su presentación a fs. 31/49 y contesta la citación en garantía que se le cursara solicitando el rechazo de la demanda. En primer término, la aseguradora reconoce la existencia de un contrato de seguro que a la fecha del evento materia de la litis amparaba al vehículo marca Volkswagen Gol dominio SIP-132, mediante póliza de responsabilidad civil frente a terceros identificada con el n° 578962.

    Formula una negativa genérica y además particularizada de los hechos relatados en la demanda, desconoce la documental, e impugna la procedencia de los rubros y montos expresados en la liquidación practicada por el actor. Si bien reconoce tanto la existencia como las circunstancias de tiempo y lugar de ocurrencia del hecho, difiere en cuanto a la mecánica y responsabilidad emergente de su producción.

    Según su versión extraída de la denuncia de siniestro presentada por su asegurado, éste circulaba por la Av. La Plata y redujo la velocidad por la existencia de cunetas profundas, cuando la motocicleta sobrepasó a otro vehículo cruzando de contramano e impactando sobre su automotor. Atribuye en definitiva la ocurrencia del siniestro de marras y los daños devenidos en su consecuencia a la imprudencia y negligencia puesta de manifiesto en la ocasión por el motociclista, a quien sindica además circular a exceso de velocidad y sin casco colocado. Funda su derecho y ofrece prueba.

    Fecha de firma: 02/12/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA La demanda quedó incontestada por parte de G.A.M. pues su presentación resultó extemporánea, en cuya consecuencia a fs. 84 se dispuso su desglose, efectivizado a fs. 89.

  3. El sentenciante de grado consideró aplicable al caso la normativa prescripta por el art. 1113 segundo párrafo “in fine” del Código Civil, en consonancia con la doctrina sentada en el plenario del fuero, in re “V., E. c/ El Puente SAT y otro s/ daños y perjuicios”, del 10/11/94. En razón de ello y a la luz de las pruebas analizadas, endilgó al demandado la responsabilidad por el acaecimiento del siniestro y la consecuente obligación de responder por los daños sufridos por el actor. Tuvo en consideración a esos efectos como una consecuencia lógica de la incontestación de la demanda, que el conductor del automotor sindicado como responsable no alegó ninguna eximente del deber de responder; mientras que la aseguradora que cargó sobre sí con el onus probandi encaramada en la denuncia efectuada por su asegurado -cuya eficacia probatoria descalificó por tratarse de una manifestación unilateral del propio sindicado como responsable-, incumplió con el precepto de rigor derivado del art. 377 del CPCC y con un imperativo de su propio interés, al no aportar ningún elemento de prueba en torno a las afirmaciones sobre las que predicó la culpa del motociclista.

    Por ello otorgó entonces: por incapacidad física sobreviniente $

    200.000.-; por costo de tratamiento psicoterapéutico $ 15.000.-; por costo de cirugía plástica reparadora $ 25.000.-; por gastos de vestimenta, transporte, y de curación o convalecencia $ 8.000.-; por daño moral $ 130.000.-; por gastos de reparación de la motocicleta $

    4.000.-; por privación de uso $ 500.-; y desestimó los reclamos relacionados con el tratamiento de kinoesiología, pérdida de chance, incapacidad psíquica, lesión estética, y desvalorización de la motocicleta.

    Fecha de firma: 02/12/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Finalmente estableció que las sumas por las que prospera la condena devengarán intereses desde la fecha del hecho, que se calcularán hasta la de la sentencia a la tasa pasiva promedio del BCRA, y a partir de entonces hasta el efectivo pago a la tasa activa, cartera general -préstamos-, nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina. En tanto que los intereses sobre las sumas establecidas para afrontar el costo de la psicoterapia y la cirugía plástica reparadora, se devengarán a partir de la exigibilidad de la condena por tratarse de un daño emergente futuro.

  4. Se agravian el demandado y su aseguradora en primer término de la imputación de responsabilidad efectuada por el Sr. Juez de grado en fallo que tildan de arbitrario, por encontrarse basado en una interpretación parcializada de las constancias de la causa penal y de la pericia accidentológica producida en autos, que no acredita la mecánica expuesta por el actor en el libelo inicial; solicitando por ende su revocación. Lo hacen...

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