Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Agosto de 2019, expediente CAF 082492/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 82492/2018 “SHUYING YU c/ EN - M INTERIOR OP Y V - DNM s/

RECURSO DIRECTO DNM”.

Buenos Aires, de agosto de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 95/99 el juez a quo rechazó el recurso interpuesto por la Sra. S.Y. contra las Disposiciones SDX Nros. 165403/18 y 251339/18. Con costas.

    Por conducto de la primera disposición antes citada, el mencionado organismo, declaró irregular la permanencia de la actora en el país, dispuso su expulsión y prohibió su reingreso por el término de 5 (cinco) años, ya que había ingresado al territorio de forma irregular, en infracción al artículo 29 inciso k) de la Ley Nº 25.871. Además, la última disposición mencionada rechazó el recurso jerárquico deducido por la actora y confirmó lo resuelto en la primera disposición.

    Para resolver como lo hizo, con respecto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto Nº 70/17, el juez de grado se remitió a lo expuesto en el dictamen de la F. General. En tal sentido rechazó el planteo al advertir que el Procedimiento Especial Sumarísimo cuestionado en autos no afectó las garantías constitucionales de la accionante para poder ejercer su derecho de defensa en juicio.

    Destacó que estaba acreditado que la situación de la extranjera encuadraba en los impedimentos para ingresar y permanecer en el territorio nacional previstos en el artículo 29 inciso k) de la Ley Nº 25.871. En este sentido, consideró que la actora no logró rebatir los argumentos expuestos por la autoridad Administrativa, por lo cual las disposiciones impugnadas resultaban ajustadas a derecho, sin que se advirtiera una ilegalidad o arbitrariedad en las medidas adoptadas por la DNM.

  2. Que a fojas 101/108 la Sra. S. interpuso y fundó su recurso de apelación, el que fue no contestado por su contraria.

    En su memorial sostuvo que la sentencia de grado no analizó la verificación de los requisitos que justificaban el dictado de un decreto de necesidad y urgencia. Manifestó que el juez a quo omitió

    Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #32947347#240068050#20190719105901338 “considerar los hechos en el contexto del derecho y el daño que la sanción de expulsión aplicada a la suscripta le causa”. Agregó que el Decreto Nº

    70/17 violó su derecho de defensa y el principio de inocencia y cuestionó las modificaciones en el proceso migratorio. Además, sostuvo que la disposición administrativa apelada no era razonable a la luz de lo dispuesto por la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Planteó la nulidad del acta de declaración migratoria, ya que -a su entender- se vulneró el derecho de defensa de la migrante al no haber contado con la asistencia de un traductor, como así también por no reunir los elementos esenciales que establece el artículo 7 de la Ley Nº 19.549.

    Finalmente se agravió respecto de la forma en que fueron impuestas las costas.

  3. Que a fojas 1113/114 tomó intervención el F. General de Cámara. Allí, con respecto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto Nº 70/17, señaló que la actora no identificó

    en forma concreta el agravio que le generaba la norma cuestionada. Ello, debido a que las modificaciones introducidas no lo privaron de acceder a la revisión de las disposiciones en sede administrativa ni entorpecieron su acceso posterior a la justicia. Además, señaló que la causal de expulsión aplicada se encontraba prevista en la Ley Nº 25.871 y no fue modificada por el decreto impugnado. A partir de ello, opinó que debía rechazarse el planteo de inconstitucionalidad introducido por el apelante.

  4. Que en primer lugar, con respecto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto Nº 70/17, los argumentos esgrimidos por la recurrente resultan sustancialmente análogos a los analizados por esta...

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