Sentencia nº AyS 1997 II, 704 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Mayo de 1997, expediente B 53471

PonenteJuez NEGRI (MA)
PresidenteLaborde-Negri-Pisano-Ghione-Salas-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a seis de mayo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., P., G., S., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.471, "S., M. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.M.S., con patrocinio letrado, promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las resoluciones de fecha 24-I-90, por la que se denegó su solicitud de pensión mediante la invocación de su carácter de concubina de don Salomón Kirfner y de fecha 28-III-90, por la que se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

Asimismo, solicitó al Tribunal que condene a la entidad previsional a otorgarle el beneficio requerido y a abonarle los haberes retroactivos devengados desde un año antes de su petición en sede administrativa, con actualización monetaria intereses y costas.

  1. Corrido el traslado de ley , se presentó en autos la Fiscalía de Estado, argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando se rechace la demanda.

  2. Producida la prueba y glosados los alegatos de las partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

    Cuando el doctor M. integraba esta Corte proyectó su voto para ser propuesto en este acuerdo, al que ya había anticipado mi adhesión, con su expresa conformidad, lo reproduzco.

  3. De las actuaciones administrativas y judiciales surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión de la causa:

    1. El señor S.K. tramitó y obtuvo ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Policía provincial el beneficio de jubilación ordinaria móvil (res. de fecha 28-VI-78, obrante a fs. 11 del expte. 2339-23979).

    2. Producido su fallecimiento, el día 6 de junio de 1987, se presentó ante el organismo previsional la señora M.S., solicitando el beneficio de pensión, invocando haber convivido con el causante desde 1978 hasta el fallecimiento de éste. Esta petición fue denegada con fecha 25-I-89, por no encontrarse comprendido el carácter invocado por S. -concubina- en las prescripciones de la ley 9538 (fs. 1, 2 y 8 del expte. adm. 2339-53.812).

    3. Luego de la sanción de la ley 10.750, la actora reiteró su solicitud (fs. 11, expte. citado). A los fines de las acreditación de los hechos por ella invocados, se produjeron en las actuaciones administrativas las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 20, 21, 37 a 43.

    4. Con el fin de aclarar la contradicción existente entre el domicilio denunciado por el causante en el expediente jubilatorio, que a su vez coincide con el que consta en la partida de defunción (calle 11 nº 313) y el declarado por la actora como domicilio conyugal (calles 42 nº 925 entre los años 1978 a 1981 y calle 10 nº 513, desde este último año hasta la fecha del fallecimiento del causante), el organismo previsional tomó declaración testimonial a dos hermanos del señor K. y a tres nuevos testigos, todos ellos vecinos del causante. Todas estas declaraciones negaron la existencia de una comunidad de vida entre actora y causante (fs. 30, 44, 46 a 48 y 53 de las actuaciones administrativas).

    5. Con fecha 24-I-90 la Caja policial dictó resolución denegando la concesión del beneficio pensionario. Tal medida se fundó en la evaluación que de la prueba hizo la Dirección de Asuntos Jurídicos del ente a fs. 60 y 61, meritando la circunstancia de que el causante mantuviera el domicilio denunciado al jubilarse y el hecho de que allí se produjera su deceso. Ello sumado a lo que surge del informe ambiental practicado por agentes de la Caja y de los nuevos testimonios obrantes en las actuaciones demostraba la inexistencia de cohabitación y comunidad de vida entre la peticionante y el jubilado, por lo que consideró no acreditados los requisitos exigidos legalmente.

    6. Contra tal resolución la señora S. interpuso recurso de revocatoria sobre la base de que las pruebas que sirvieron para sustentar la denegatoria habían sido practicadas sin su conocimiento y contralor, con violación a su...

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