Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2002, expediente B 54561

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Salas-Hitters
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de diciembre de 2000 2, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,N.,de L.,S.,Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.561, “Shuare, R.E. contra Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. El actor promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires pretendiendo que anule la resolución administrativa de fecha 29-IV-1992 que rechaza su reclamo tendiente a que se le liquide el haber del beneficio que percibe con inclusión del primer mes de aumento salarial que se otorgue al personal en actividad y se le abone las diferencias retroactivas actualizadas desde su devengamiento con intereses.

  2. Con fecha 11 de mayo de 1993, este Tribunal desestimó la demanda deducida por R.E.S., alegándose la improcedencia formal de la misma. Tal rechazo se fundó en la circunstancia de que el acto contra el cual se alzaba en la instancia judicial, resultaba ser la reproducción de una resolución general dictada por la Caja demandada que no había sido impugnada en tiempo oportuno en sede administrativa, lo cual suponía revisar un acto que se hallaba firme (v. fs. 23/24).

  3. Deducido por el actor recurso extraordinario federal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo declaró procedente, dejando sin efecto la sentencia apelada y disponiendo volver los autos para la continuación del trámite del expediente. Hizo especial referencia a la doctrina sentada en la causa M 737 XXV, “M., a cuyos fundamentos remitió (v. fs. 50 y precedente citado).

  4. Corrido el traslado de ley, se presentó en autos la caja demandada argumentando en favor de la legitimidad de la resolución impugnada y solicitando el rechazo de las pretensiones del demandante.

    Para el supuesto de que se hiciere lugar a la demanda planteó la prescripción de las sumas devengadas desde dos años antes de la presentación del reclamo en sede administrativa (v. punto VII del escrito de réplica).

  5. A fs. 99 el accionante se allana a la excepción opuesta por la contraparte, prestando conformidad a que se le abonen los haberes retroactivos tal como lo propone la demandada.

    A fs. 111 el abogado de la actora denuncia el fallecimiento de su representado y solicita se intime a los herederos a que tomen intervención en autos. A fs. 114 se presenta la hermana del causante, única heredera de aquel, a mérito de la copia de la declaratoria de herederos que obra a fs. 113.

  6. Recibidas las...

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