Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2001, expediente B 54560

PresidentePettigiani-Hitters-San Martín-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a nueve de mayo de 2000 1, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,Hitters,S.M.,N.,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.560, “Shuare, E.C. contra Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. E.C. Shuare, por su propio derecho, promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de la resolución dictada con fecha 29 de abril de 1992, por la que se rechazó su reclamo de cese del descuento que se efectúa sobre su haber jubilatorio en concepto de aporte personal sobre la diferencia del primer aumento salarial que se dispone respecto al personal en actividad.

    Solicitó que junto a la anulación de la decisión que impugna se condene a la Caja al pago de las diferencias retroactivas no prescriptas devengadas a su favor, con más sus intereses y costas.

  2. Por resolución de fecha 27 de abril de 1993 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por mayoría, desestimó la demanda deducida con fundamento en que el acto contra el cual se alzaba la demandante era la reproducción de una resolución general dictada por la Caja demandada que no había sido impugnada en tiempo oportuno en sede administrativa, lo cual suponía revisar un acto que se hallaba firme (fs. 24/25).

  3. Deducido por la actora recurso extraordinario federal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo declaró procedente dejando sin efecto la sentencia apelada y disponiendo volver los autos para la continuación del trámite del expediente, haciendo referencia a lo por ella resuelto en la causa M. 737 XXV. “M., a cuyos fundamentos remitió (fs. 48).

  4. Corrido el traslado, se ley presentó en autos la Caja demandada argumentando en favor de la legitimidad de la resolución impugnada y solicitando el rechazo de las pretensiones de la demandante (fs. 67/68).

    Para el supuesto de que se hiciere lugar a la demanda planteó la prescripción de las sumas devengadas desde dos años antes de la presentación del reclamo en sede administrativa (fs. 85/86).

    V.A. las actuaciones administrativas sin acumular, producida la prueba ofrecida, glosado el alegato de la...

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