Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Abril de 2019, expediente CIV 004541/2015/CA002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 4541/2015 SHRAIBER, W.D. Y OTRO c/CATULO CASTILLO 3072 SRL Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 25 de abril de 2019.

Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I. Por resolución de fs.372, el Sr. Juez “a quo” desestima los planteos de los actores enderezados a que se determinen los daños ocasionados a consecuencia del incumplimiento de la sentencia que condena a los demandados a otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble objeto de autos, y que se excluya de los alcances del acuerdo preventivo extrajudicial homologado en sede comercial al presente proceso. II. Disconformes con lo decidido, se alzan los actores fundando sus agravios en el memorial que luce a fs.386/391, los que no merecieron réplica por parte de los demandados, y obra a fs.399/400 el dictamen del Sr. Fiscal ante esta Cámara. III. Critican los apelantes el rechazo de su pedido de determinación de los daños por incumplimiento de la obligación de escriturar, por violatoria del derecho de defensa y del debido proceso.

Tachan de arbitraria la decisión del “a quo” y contraria a derecho, al no aplicar las normas que hacen a la cuestión en debate, avalando con ello la indebida pretensión de la demandada de incluirlos dentro del acuerdo homologado. Sostienen que, por aplicación del art.21, inc.2°, de la Ley de Concursos y Q., cuando la homologación del acuerdo preventivo extrajudicial (APE) no se encuentra firma, nada impedía al “a quo” que dictara sentencia determinando los daños. IV. En lo que respecta la cuestión venida a conocimiento es menester destacar en primer término que, el acuerdo preventivo extrajudicial que obtenga la homologación judicial, trae consigo la aplicación del artículo 56 de la L.C., y en virtud de ello se impondrá //

Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #24639172#232230825#20190423132407809 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J obligatoriamente a todo el elenco de acreedores quirografarios de causa o título anterior a la presentación para su homologación, sin distinguir entre los que suscribieron el acuerdo y los que no prestaron su conformidad o no participaron en el procedimiento. Es que, a pesar de la crítica que respecto de la defectuosa técnica legislativa empleada por la reforma formula gran parte de la doctrina, el artículo 76 de la L.C. dispone que “El...

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