Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Mayo de 2018, expediente CIV 004541/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 4541/2015, “SHRAIBER, W.D. Y OTRO c/

CATULO CASTILLO 3072 SRL Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” JUZG N° 101 Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “SHRAIBER, W.D. Y OTRO c/ CATULO CASTILLO 3072 SRL Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”

La Dra. B.A.V. dijo:

1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 223/227 se alzan las partes y expresan los agravios agregados a fs. 316/318 vta. (actora) y fs.

319/320 vta. (C.C., contestándose recíprocamente a fs. 322/324 vta. y fs. 327/330 respectivamente.

Mientras los accionantes dirigen su única queja al rechazo de su demanda respecto a D.V. por haberse acogido la excepción de falta de legitimación pasiva, la firma accionada se agravia de la interpretación del contrato efectuada puntualmente en torno al plazo establecido para celebrar el acto escriturario.

2.1.- Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Por ello, en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también –por tanto– las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #24639172#204482673#20180517110937500 2.2.- Asimismo, en otro orden adelanto que seguiré a las partes recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (C.S.J.N., Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272-225, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611), las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.

En otras palabras, se considerarán los hechos que A.A. llama "jurídicamente relevantes" (Proceso y Derecho Procesal, A., Madrid, 1960, pág. 971, párrafo 1527), o "singularmente trascendentes" como los denomina Calamandrei (“La génesis lógica de la sentencia civil", en Estudios sobre el proceso civil, págs. 369 y ss.).

3.1.- En primer término me abocaré al análisis del cuestionamiento practicado por...

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