Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Junio de 2022, expediente CNT 029849/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

Causa N°: 29849/2016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52310

CAUSA Nº 29.849/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 28

AUTOS: "SHOWTECH S.R.L. c/ VACCARO, GERMAN MARIO s/ consignación”.

Buenos Aires, 3 de junio de 2022.

VISTOS:

El perito contador apela el 6 de abril de 2022 sus estipendios,

establecidos en la Sentencia del 6 de abril de 2022, porque los estima bajos.

La perito calígrafa, recurre el 7 de abril de 2022 su retribución, porque la estima baja.

La accionante “SHOWTECH S.R.L.” cuestiona el 8 de abril de 2022 lo decidido en materia de costas.

En la presentación del 19 de abril de 2022 obra la réplica del accionado y reconviniente G.M.V., al recurso de “SHOWTECH S.R.L.”.

CONSIDERANDO:

  1. La actora apela el fallo de grado precedente que le impuso el pago de las costas, manifiesta agravio en los términos del memorial del 8 der abril de 2022, que fuera replicado el 19 de abril de 2022.

    En el caso, la demanda se promueve para consignar judicialmente los certificados de aportes y remuneraciones que prescribe el Art. 80 de la LCT (ver fs. 6/11) y el demandado reconvino por las sumas liquidadas en la contestación (ver fs. 39).

    Ahora bien, la sentencia de grado hace lugar solo parcialmente respecto de la demanda por consignación en lo concerniente a la entrega del certificado ANSES PS.6 y condena a la reconvenida a pagar la suma correspondiente a la multa prevista en el Art. 80 LCT y a hacer entrega al Sr. V. de las certificaciones conforme la norma del citado Art. 80 LCT, puntos a) y b).

    Ello denota que la reconvención del juicio devino necesaria para que el reconviniente pudiese obtener las certificaciones previstas en el Art. 80 LCT,

    puntos a) y b) y la multa por el incumplimiento de su ex-empleador.

    En tales circunstancias, el Tribunal no advierte que, en el presente caso,

    que el hecho objetivo de la derrota sufra desmedro alguno porque el monto de la condena en la reconvención sea inferir a la reclamada, dado que la imposición de costas judiciales no constituye una cuestión matemática, sino que obedece a factores o elementos del juicio elásticos, en donde la apreciación judicial juega un papel preponderante.

    Por lo expuesto el Tribunal no halla mérito para revocar el decisorio de grado y, en consecuencia, corresponde confirmar lo decidido en materia de Fecha de firma: 03/06/2022 costas.

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR