Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Diciembre de 2017, expediente CCF 002883/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 2883/2017 -

I- "MAS SHIPPING SERVICES SRL C/

Juzgado n° 1 bq. 'CECILIA LUJAN' S/ EMBARGO Secretaría n° 2 DE BUQUE / INTERDICCIÓN DE NAVEGAR"

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 71, fundado a fs. 117/131, contra la resolución de fs. 40, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 133/138, y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente cuestiona el auto que decretó el embargo y la interdicción de navegar del buque de bandera argentina "C.L.", hasta cubrir la suma de $ 963.913,95, con más la del 30%, presupuestada provisionalmente para responder a intereses y costas.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Ello sentado, corresponde poner de manifiesto que con posterioridad al dictado de la resolución apelada, y en función del acuerdo presentado por ambas partes a fs. 61/62, la señora J. dispuso levantar la interdicción de navegar anteriormente ordenada y, asimismo, la reducción del embargo hasta la suma de $ 749.616,74 con más la del 30%, presupuestada para los mismos fines arriba señalados (conf. fs. 63).

    Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS-URIARTE, #29868697#195218409#20171212131703538 En tales condiciones, y ponderando que la suma por la que se dispuso mantener el embargo es la que fue acordada por las partes (ver fs. 62, punto 3), no se advierte la existencia de gravamen para el recurrente, en tanto la apelación se dirige contra una resolución que fue modificada por una posterior, dictada como consecuencia de una acuerdo alcanzado por las partes, y con el alcance solicitado.

    En tal sentido, cabe recordar que el gravamen irreparable constituye un requisito elemental de procedencia del recurso (art. 242, inc. 3º, del Código Procesal; Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. II, pág. 223; esta S., causas 6731/92 del 6.5.94, 9631/92 del 20.11.95, 3749/98 del 20.8.98 y 7422/03 del 14.10.10; Sala 3, causas 6619/92 del 27.10.93, 19.204/94 del...

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