Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Octubre de 2018, expediente COM 024699/2016/CA002

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C SHINYA, N.A.G. c/ ESPACIO 53 S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 24699/2016/

Juzgado N° 13 Secretaría N° 26 Buenos Aires, 10 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada la declaración de caducidad de instancia de fs. 644/5. El memorial obra a fs. 649/64 y fue contestado a fs. 668/71.

  2. Esta S. ha sostenido el principio de que la traba de medidas cautelares no interrumpe el curso de la perención (v. resolución del 23.2.17 en “Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Prosperarg Ltda c/Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Cerrito Ltda. y otro s/ejecutivo”; 19.8.15, en “L., Aldo c/Amuchástegui, G. s/ejecutivo”; 8.11.12, en “T., R. y otro c/Poder ejecutivo nacional y otros s/amparo”).

    Las actuaciones relativas a una medida precautoria no enervan el transcurso del término para que se opere la caducidad de la instancia en el juicio, principio que se sustenta en la circunstancia que la actividad desplegada por la parte a efectos de obtener la medida, no tiene virtud de impulsar el procedimiento en lo que se refiere a la materia principal de la litis.

    En el caso, no hay motivos para apartarse de esa regla, en tanto las sucesivas intervenciones dispuestas respecto de la demandada –a partir de la primigenia veeduría ordenada por esta Sala- no dejaron de revestir el carácter de medidas cautelares, sin perjuicio de que, como ocurre con todas las medidas de esa especie, ellas puedan servir para otorgar al juez elementos idóneos para probar los hechos.

    Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), SHINYA, N.A.G. c/ ESPACIO 53 S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 24699/2016 #29150898#218623051#20181010104101070 Cierto es que, en estos obrados, que contienen la acción principal, se han sucedido diversas actuaciones vinculadas con el desarrollo de la intervención societaria, pero ello no ha gravitado en el curso de la caducidad en este proceso.

    Las actuaciones vinculadas con la intervención dispuesta (como por ej., la que menciona el recurrente como base de este agravio, esto es el escrito de fs.

    616/29), no dejaron de referirse a esa intervención en curso, es decir, a materia precautoria, alcanzándole la regla recordada en cuanto a que tal tipo de medidas –

    y las actuaciones vinculadas a ellas- no perjudican el curso de la caducidad.

    Tampoco ignora este tribunal –por haber compulsado el sistema Lex 100 del Fuero y por...

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