Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Agosto de 2023, expediente COM 008656/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

SHIN, IN HO Y OTRO c/ JDJ GROUP S.A. s/CONVOCATORIA A ASAMBLEA

EXPEDIENTE COM N° 8656/2021

Buenos Aires, 4 de agosto de 2023.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la demandada la resolución de fs. 151

    mediante la cual el magistrado de grado desestimó el planteo de nulidad formulado en fs. 70/72.

    Luego de los diversos requerimientos efectuados (vgr. fs. 40, fs.

    89, fs. 98) -en función de lo informado en fs. 38/9 por el funcionario designado para presidir la asamblea- y de la producción de la prueba pericial caligráfica llevada a cabo sobre el Libro 1 de Registro de Acciones de JDJ Grupo SA (fs.

    144), concluyó el a quo que la demandada no logró acreditar lo argumentado en sustento de su planteo de nulidad (CPr: 386).

  2. El memorial de agravios obra en fs. 154 y fue respondido en USO OFICIAL

    fs. 156.

  3. La cuestión medular a resolver es si se encuentra acreditada -

    o no- la legitimación del estado de socios de quienes solicitaron la presente convocatoria judicial a asamblea (v. fs. 10/12 y fs. 13).

    Debe partirse de la premisa que la actuación judicial que incumbe frente a un pedido como el de la especie, no puede ir más allá de su finalidad, cual es, suplir la inactividad -culposa o no- de los administradores (arg. art. 236 LGS).

    Bastará entonces la acreditación por el accionista de su condición de tal, que su tenencia es representativa del 5% del capital social (o el porcentaje que fijare el estatuto), que ha formulado en tiempo y forma el requerimiento de convocatoria al directorio y/o al síndico, y que ha Fecha de firma: 04/08/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    transcurrido el plazo de 40 días fijado por el ordenamiento en la materia (si es que no se verifican circunstancias especiales que autorizaren a prescindir de tal extremo). Con la comprobación de tales recaudos, el juez debe automáticamente disponer la realización del acto (cfr. M. y Trejo, "Sobre la convocatoria a asamblea de sociedades anónimas a pedido de accionista", LL

    1985-D-495; íd. Sasot Betes-Sasot, "Las Asambleas", ed. A., Bs. As., 1978,

    pág. 108).

    D. como línea de principio, la improcedencia de dar traslado a la sociedad del pedido del accionista, ya que la LGS es imperativa en torno de la obligación de la convocatoria si ésta es formulada por un legitimado al efecto. A su vez, conviene resaltar que tampoco cabe formular un examen sobre el grado de conveniencia para la sociedad de la asamblea cuya convocatoria se pide, ni la procedencia de los temas que constituirán el orden del día -salvedad que debe hacerse cuando se infrinja el art. 279CCyCN-

    Al amparo de tales bases de acción y examinados los USO OFICIAL

    antecedentes aquí obrantes, corresponde concluir que la convocatoria a asamblea pretendida aparece perjudicada a partir de la falta de cumplimiento del requisito inherente a la legitimación de los peticionantes.

    En tal sentido repárese que:

    i) los actores pidieron la convocatoria a asamblea de JDJ Group SA, habiendo agregado copia certificada de la Escritura de constitución del ente, sin perjuicio de que no se pasa por alto que en las cartas documentos agregadas solicitaron la entrega de los títulos accionarios pertinentes (v. fs.

    2/9 y fs. 10/12);

    ii) en fs. 38/39 el funcionario designado para presidir la asamblea informó que: “…luego de las presentaciones efectuadas por la actora para validar la Comunicación de Asistencia a Asambleas … no lograron conformar el Fecha de firma: 04/08/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

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