Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Diciembre de 2016, expediente CAF 048773/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 48773/2015 SHIMISA DE COMERCIO EXTERIOR SA c/ EN-M ECONOMIA Y FP-SCI Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de diciembre de 2016.- DAL Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 157 la letrada de la parte actora solicitó se regulen sus emolumentos por las tareas desarrolladas en autos.

  2. ) Que, el objeto de la medida cautelar que solicitó la parte actora -indicado en el punto II del escrito de inicio- no exhibe un monto, toda vez que se solicitó que se ordenara a la AFIP–Dirección General de Aduanas y a la Secretaría de Comercio Interior–Ministerio de Economía la suspensión de los efectos de las resoluciones AFIP Nº 3252/2012, 3255/2012, 3256/2012 y Res. CSI Nº 01/12 y permita la oficialización del despacho de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de las mercaderías involucradas en las solicitudes DJAI.

    Asimismo, requirió que se ordenara al Banco Francés S.A. y al resto de entidades financieras, casas, agencias, oficinas y corredores de cambio comprendidos en la comunicación “A” 5274 del BCRA, que se suspenda la aplicación del punto 4.2.i)

    y proceda a girar las divisas. Por último solicitó se declare la inconstitucionalidad del artículo 10 de la ley 26.854.

  3. ) Por todo lo expuesto, resulta procedente apreciar prudencialmente la trascendencia económica de la cuestión debatida la que deberá

    ser evaluada de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la ley 21.839. En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, y...

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