Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Diciembre de 2015, expediente CAF 046180/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 46180/2015 “SHIMISA DE COMERCIO EXTERIOR SA c/ EN-M ECONOMIA Y FP-BCRA-SCI Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, de diciembre de 2015.- CR Y VISTOS:

Estos autos, para decidir sobre los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) y el Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos –

Dirección General de Aduanas) a fs. 90/93 y 94, cuyos memoriales obran a fs.

102/114 y 116/125 y sus contestaciones de traslado, a fs. 127/129 y 130/133, contra el pronunciamiento de fs. 81/84; y CONSIDERANDO:

Que, las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos (respecto del análisis que efectuó el a quo sobre el alcance, interpretación y aplicación de las RG AFIP 3252, 3255 y 3256/12 y normas complementarias) resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala con fecha 4 de junio de 2013, en la Causa 50582/2012, in re “Marycuer SA c/EN-Mº Economía-SCI-Res 1/12-AFIP-DGA-Res 3252 3255 3256 s/Proceso de conocimiento”. De tal modo, son de aplicación –en lo pertinente– los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse, a fin de evitar innecesarias reiteraciones. En tal sentido, se hace saber que puede accederse a la consulta y copia del citado precedente en la Mesa de Entradas del Tribunal o en el sitio web http://www.cij.gov.ar.

Ello así, en atención a que, prima facie, surge de los presentes actuados que la actora ha efectuado las DJAI identificadas en la sentencia apelada en agosto de 2015, las cuales se encuentran bloqueadas y/u observadas desde entonces (v. constancias de fs. 10/41).

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

Rechazar los recursos incoados y confirmar la sentencia recurrida, en cuanto fue materia de agravios. Las costas de Alzada, se imponen a las recurrentes, en su calidad de vencidas (art. 68 del CPCC).

Teniendo presente la calidad y eficacia de la tarea profesional y...

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