Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 24 de Febrero de 2023, expediente COM 006311/2015/CA007

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 6311 / 2015

SHIMISA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

Buenos Aires, 24 de febrero de 2023

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apeló la concursada los pronunciamientos de fd. 1381 y 1390 en donde el juez de grado desestimó la medida cautelar que solicitó, a los fines de que se levantara la suspensión impuesta por AFIP en el Registro de Importadores y Exportadores, y se liberara la importación de siete (7) vehículos UTV marca Bad Boy modelo Stampede 900.

    Los fundamentos fueron desarrollados a fd. 1384/9 y fd. 1391/94,

    siendo contestados por la sindicatura a fd. 1397/98.

  2. A los fines de comprender la materia recursiva cabe efectuar una breve descripción de las actuaciones pertinentes.

    2.1. Al respecto debe señalarse que la concursada se presentó en concurso preventivo el 18/3/15, habiéndose declarado su apertura el 6/4/15. Con fecha 6/5/16, se dispuso homologar el acuerdo preventivo y se declaró concluido el concurso preventivo.

    2.2. Interín, en el marco de las actuaciones “Shimisa de Comercio Exterior SA s/ concurso preventivo s/ incidente transitorio” (expte Nº 6311/15/4), la concursada denunció que el 3/8/16, la AFIP decidió suspenderla del Registro de Importadores/ Exportadores, mediante Resolución administrativa N° 5/2016 dictada en el marco del Expte. N° 16597-73-2014, en el cual se reclamaba una deuda pre-

    concursal. Indicó que por Resolución General de AFIP N° 3827/2016, el organismo disponía que debía acogerse a un plan de pagos y abonar la primer cuota, para Fecha de firma: 24/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    proceder al levantamiento de la suspensión del Registro de Importadores y Exportadores, lo que no era posible, al encontrarse en concurso preventivo. En ese incidente, mediante pronunciamiento del 12/8/16, se resolvió ordenar el levantamiento de la suspensión de la concursada en el Registro de Importadores y Exportadores dictada en el marco del Expte. N° 16597-73-2014 (Resolución Administrativa N° 5/2016), por haber sido dispuesta en el marco de los trámites de ejecución de deuda pre-concursal.

    2.3. Ahora bien, encontrándose, actualmente, de un concurso en etapa de cumplimiento del acuerdo, se presentó nuevamente la concursada manifestando que si bien la AFIP había cumplido con dicha orden, luego, había vuelto a inscribir la sanción suspendiéndola, nuevamente, por la misma causa. Indicó que por ello tenía mercadería paralizada en el depósito fiscal de la Aduana que no podía ingresar.

    Remarcó que los dos incidentes iniciados por AFIP para verificar sus créditos se encontraban suspendidos hasta tanto se resuelvan los expedientes administrativos en lo que basó su reclamo, los que siguen pendientes. Consideró que la AFIP había incumplido con la medida cautelar decretada en autos, y solicitó que se le ordenara liberar a plaza la mercadería importada a través del Despacho de Importación Nº 160011C04156000C del 29/9/20 y se dispusiera el levantamiento de la suspensión del Registro de Importadores y Exportadores de la concursada. Ello,

    por cuanto con dicha suspensión se estaba bloqueando su actividad lo que perjudicaría cumplir con el acuerdo homologado.

    Al correrse traslado de la petición a la AFIP, dicho organismo informó

    que existían suspensiones vigentes que fueron aplicadas con posterioridad al registro del concurso preventivo: i) suspensión por procesamiento en la causa CPE Nº 364/14

    caratulada “Shimisa de Comercio Exterior y otros s/ Infracción Ley 22.415,

    aplicada el 6/5/20 de conformidad con lo fijado por el art. 97, ap. 1 inc. b) del CA; ii)

    suspensión por incumplimiento de intimación cursada conforme art 97, ap. 1 inc. f)

    CA, aplicada el 14/1/21, a los fines de que desplazara de su cargo a su presidente V.A.D.S. por encontrarse procesado en el marco de la causa antes referida, lo que no fue cumplido; iii) suspensión con motivo “caducidad Plan de Fecha de firma: 24/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Facilidades” aplicada automáticamente por el sistema el 19/3/21; iv) suspensiones por falta de pago de liquidaciones manuales de tributos aduaneros por cargos suplementarios ante Aduana Buenos Aires, aplicadas automáticamente por el sistema con fechas 24/11/21 y 14/1/21; v) suspensión por falta de acreditación de solvencia,

    aplicada automáticamente por el sistema con fecha 24/11/21.

    En el pronunciamiento de fd. 1381, el juez de grado desestimó la petición de la concursada con fundamento en que no surgía de las piezas acompañadas que la apelante hubiera solicitado a la AFIP, nuevamente, el levantamiento de la suspensión en el Registro de Importadores y Exportadores.

    Consideró que en ese contexto admitir la cautelar importaría una intromisión indebida al quicio del expediente administrativo, lo que era improcedente.

    2.4. Luego de ello, la concursada, en su presentación de fd. 1384/89,

    adjuntó la presentación que realizó el 11/8/21 ante la AFIP-DGA, solicitando al organismo la continuidad del trámite de liberación de la mercadería amparada por el Despacho de Importación Nro. 16001IC04156000G. Indicó que la detención de la mercadería realizada por la Aduana se basaba en una presunta comisión de delito de contrabando, que finalmente fue desestimada por auto de extinción de la causa por amnistía, además de sobreseimiento, en el marco del expediente Nro. 115/2017

    caratulada “SHIMISA DE COMERCIO EXTERIOR S/LEY 22415”, tramitada ante el Tribunal Oral en lo Penal Económico 3. Remarcó que en esa causa, con fecha 28/02/2021 se dictó auto de sobreseimiento de la concursada y extinción de la causa por amnistía. Refirió que, ante ello, solicitó la liberación de la mercadería,...

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