Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Marzo de 2016, expediente CAF 036080/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 36080/2015 SHIMISA DE COMERCIO EXTERIOR c/ EN-M ECONOMIA Y FP-SCI Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de del 2016.JRP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que las representaciones letradas del Estado Nacional — Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (fs. 90/92 y 109/118) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas (fs. 94 y 96/108) apelan el pronunciamiento de fs.77/79, por el que la señora jueza subrogante del Juzgado nº 12, hizo lugar a la medida cautelar solicitada en autos y, en su consecuencia, ordenó suspender los efectos de las resoluciones AFIP nros. 3252/2012, 3255/12 y 3256/12 respecto de las declaraciones juradas anticipadas de importación (DJAI) nros. 15092 DJAI 114170 L y 15092 DJAI 117040 K, previa caución real de veinte mil pesos ($20.000).

  2. Que para así decidir y en lo sustancial, la magistrada puso de relieve que: i) el tiempo transcurrido desde las solicitudes de otorgamiento sin mediar respuesta alguna, excedía en forma irrazonable los plazos fijados por las propias resoluciones cuestionadas para que la autoridad de aplicación se expida; ii) la paralización de la importación podría acarrear una pérdida de muy dificultosa reparación; y iii)los objetivos perseguidos por la reglamentación cuestionada responden, tan solo, a la obtención de datos a mero título informativo.

  3. Que en tanto en el artículo 11 de la resolución general AFIP 3823/2015 (publicada en el Boletín Oficial del 22 de diciembre de 2015) se estableció que las declaraciones juradas anticipadas de información registradas a la fecha de entrada en vigor de dicha norma, en sus diferentes estados, mantienen su vigencia, debe examinarse los recursos de apelación (esta sala, causa nº 55.847/2014 “Incidente Nº 2 - actor: Wabro SA demandado: EN-M Economía y FP- SCI y otro s/inc de medida cautelar”, Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: FACIO RODOLFO EDUARDO - GRECCO CARLOS MANUEL - LIC. DO PICO CLARA MARIA, JUECES DE CAMARA...

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