Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 13 de Noviembre de 2013, expediente FLP 000756/2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

Plata, noviembre 13 de 2.013.

Y VISTOS: Este expediente n°756/2013 -

Sala III caratulado: “SHIMANOVITCH, A.

c/OSMECON SALUD s/SUMARISIMO” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°3 de Lomas de Z., Secretaría n°7;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.V. la causa a esta alzada en virtud de los recursos por bajos deducidos por las doctoras M.A.F., E.P. y K. De Matteo –quienes intervinieran en el proceso como letradas patrocinantes de la accionante-

contra los honorarios regulados en su favor en las resoluciones de fs. 326 y 336 en las sumas de $3.000, $300 y $600, respectivamente.

  1. A los fines de la revisión pretendida cabe dejar puntualizado que la accionante -en representación de su hija menor K.B.S.- promovió acción de amparo contra Osmecon Salud a fin de que se ordene a dicha entidad a restablecer la afiliación de la menor al sistema de salud del que fue dada arbitrariamente de baja.

Mediante sentencia de fs. 313/316 y vta.

el a quo hizo lugar a la demanda promovida con imposición de costas a la accionada vencida.

Cabe precisar que la labor desplegada por la doctora F. consistió en el escrito inicial y presentaciones de fs. 94, 99, 158 y vta., 164,

165, 181, 207, 215, 258, 265, 268, 276, 284, 303 y vta. y 306; asistiendo a las audiencias de fs. 167

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

la doctora P. y a las de fs. 217/219vta., 266 y vta., 270, 271 y vta. la doctora De Matteo.

Atendiendo a lo expuesto habrá de prevalecer entonces para arribar a una retribución justa lo prescripto en el art. 6, incs. b) a f),

de la ley...

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