Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Julio de 2019, expediente CNT 074793/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 74793/2016 - SHIMABUKURO, C.G. c/ KASHIN S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 17 de julio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por las demandadas según los términos de fs. 190/193, que no merecieron réplica del actor.

A fs. 188 la perito contadora apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que respecta a la queja de las demandadas, adelanto que no tendrá favorable acogimiento.

Ello, por cuanto advierto correctamente valorada por parte de la magistrada que me precede la prueba colectada, que aparece sometida al tamiz de la sana crítica (cf. art. 386 del CPCCN).

En efecto, la lectura de los dichos de los testigos que declararon en autos a propuesta del actor –reproducidos en lo pertinente en el fallo recurrido-, ilustra claramente que el actor ingresó en el año 1994 y que se desempeñó como personal técnico, realizando las reparaciones de elementos electrónicos a los que se dedicaban las demandadas. Así también, que cumplía la jornada denunciada en el inicio, todo lo cual rebate la invocada registración que recién efectuaron en enero de 2015 y que, por ende, torna operativa la presunción del art. 55 de la L.C.T. y lleva a admitir –además- el importe salarial que denunció percibir el trabajador fuera de recibo.

Máxime cuando a ello no se han opuesto elementos concretos que rebatan esos dichos y la mera invocacón de planillas horarias confeccionadas por el actor no resulta elemento suficiente para desestimar la Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28857200#239866689#20190717152852968 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX jornada laboral denunciada por aquél, por cuanto la prueba testifical lo ha avalado y las declaraciones de los testigos ofrecidos por la demandada, no sólo resultan referenciales sino que –además- aparecen rebatidas por las afirmaciones de los testigos O. (fs. 172) y Baque (fs. 179), quienes al momento de declarar sostuvieron encontrarse trabajando para las demandadas y expusieron sobre el conocimiento directo de las circunstancias que mencionaron, dando debida razón de sus dichos (cf. arts. 377; 386; 455 y 456 del CPCCN y art. 90, L.O.).

Tampoco aparece debidamente...

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