Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Julio de 2018, expediente CAF 018443/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

Expte. 18443/2018/CA1: “SHI, Wenqiang c/ EN – M Interior OP Y V - DNM s/ Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 3 de julio de 2018.

VISTOS:

Estos autos “SHI, Wenqiang c/ EN – M Interior OP Y V -

DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 134/136, el señor juez de primera instancia rechazó el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad china W.S. y, en consecuencia, confirmó la disposición SDX Nº 38084 que había denegado el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX Nº 124085, por medio de la cual la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de cinco (5) años.

    Asimismo, dispuso que –una vez firme y consentida la decisión– la DNM podría concretar la retención del extranjero, en los términos de los arts. 69 septies, sexto párrafo, y 70, de la ley 25.871.

    Impuso las costas al actor (art. 68, primer párrafo, C.P.C.C.N.).

    Para así resolver, el juez de grado señaló que las disposiciones de la DNM cumplieron con todos los requisitos esenciales del acto administrativo (conf. arts. y de la ley 19.549), sin menoscabar los derechos del accionante.

    En lo relativo a la situación del extranjero, indicó que, de conformidad con las constancias de las actuaciones administrativas, resultó

    acreditado que el Sr. S. había ingresado de modo irregular al país en micro y sin que le requiriesen el pasaporte. Por consiguiente, determinó que se encontraba inmerso en el impedimento para ingresar y permanecer en el territorio nacional contemplado en el art. 29, inc. k, de la ley 25.871.

    En virtud de ello, indicó que la resolución atacada en autos se había limitado a la aplicación de una de las causales que obstan al ingreso y permanencia de los extranjeros en el país.

    Finalmente, especificó que no se había acreditado en autos una causal que le permitiese la aplicación de la dispensa excepcional y discrecional prevista en el art. 29 de la citada ley.

    Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31481083#210601141#20180703124524347 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

    Expte. 18443/2018/CA1: “SHI, Wenqiang c/ EN – M Interior OP Y V - DNM s/ Recurso Directo DNM”

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el actor interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 137/140, que fue concedido en relación a fs. 156.

    Los agravios fueron replicados a fs. 142/155.

    A fs. 160/161, se expidió el señor F. General que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que, en primer lugar, el actor alega que desconocía el procedimiento migratorio y que su obrar frente a la Administración siempre ha sido de buena fe. En tal sentido dice: “…nunca fue mi intención evadir la legislación que en materia migratoria rige a la República Argentina.

    Sencillamente en el momento de ingreso a la República Argentina, ningún funcionario me requirió visado”. Con base en ello, entiende que no corresponde que se vea perjudicado por la impericia de algún funcionario nacional (cfr. fs.

    138vta, tercer párrafo).

    En segundo término, indica que —en ningún momento— se lo conminó a regularizar su situación migratoria sino que, por lo contrario, directamente se lo obligó a hacer abandono del país.

    A su vez, arguye que tanto en sede administrativa como judicial no se valoró su relación laboral y vínculo familiar (alega que su madre vive en el país). Manifiesta que la DNM pretende hacer valer el art. 29, inc. k, de la ley migratoria por encima de las necesidades de los migrantes.

    Sostiene que las modificaciones introducidas por el decreto 70/17 a la ley 25.871, en cuanto a la limitación de los recursos y la reducción de los plazos del procedimiento administrativo o judicial, habrían vulnerado su posibilidad de ejercer una defensa acorde a sus garantías constitucionales.

    Por último, afirma la imposibilidad de afrontar la regulación de honorarios de la parte demandada impuesta por el a quo, y solicita que se aplique el art. 68, segundo párrafo, del CPCCN.

  4. ) Que, a efectos de arribar a una solución justa y equitativa, resulta necesario efectuar una reseña de los antecedentes fácticos relevantes del caso.

    El 14/12/16, conforme se consigna en el “Acta de Declaración Migratoria e Intimación a Regularizar” N° 73771, el ciudadano chino W.S. –con asistencia de intérprete– declaró ante la DNM haber ingresado ilegalmente al territorio nacional, procedente de Bolivia, el 1°/03/16 (cfr. fs. 78vta. y 79).

    Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31481083#210601141#20180703124524347 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

    Expte. 18443/2018/CA1: “SHI, Wenqiang c/ EN – M Interior OP Y V - DNM s/ Recurso Directo DNM”

    El 05/07/17, la DNM dictó la disposición SDX Nº 124085, por la que resolvió: a) declarar irregular la permanencia del Sr. S.; b) ordenar su expulsión del Territorio Nacional y c) prohibir su reingreso por el término de cinco (5) años...

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