Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Abril de 2021, expediente CAF 011498/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

11498/2020

SHI, QIUXIA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE - DIRECCION

NACIONAL DE MIGRACIONES s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de abril de 2021.-MLA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante pronunciamiento del 9 de noviembre de 2020, la jueza de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por Q.S., y ordenó al Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones que, dentro del plazo de treinta (30) días se expidiera respecto de lo solicitado en el expediente nro. 128838/2019.

    Impuso las costas a la demandada. Asimismo, reguló los honorarios de la Dra. F.M.V., por su actuación en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora en 6 UMA.

    Para así resolver, señaló que se encontraba verificada la demora de la Administración en decidir el planteo de la aquí actora, ello teniendo en cuenta que, giradas las actuaciones administrativas a la Dirección General de Inmigración a los fines de resolver la cuestión, habían transcurrido más de dos meses desde el último movimiento de las mismas para obtener la residencia permanente sin que la autoridad competente se haya expedido sobre dicha solicitud, y consideró que no se observaban motivos aceptables para la demora incurrida.

  2. Que, disconforme, la parte demandada apeló y fundó sus agravios el 10 de noviembre de 2020, los que fueron replicados por su contraria el 9 de diciembre de 2020.

    Se agravia por considerar que la decisión recurrida resulta arbitraria, por hacer lugar a una mora que no existió. Manifiesta que la sentencia es dogmática, puesto que sólo aborda el tema conceptual, sin analizar los hechos, ni el derecho, lo que a su entender la torna inválida.

    Considera que no existe mora u omisión imputable a la administración pues desde el inicio de las actuaciones había impulsado de forma continua y constante el trámite de la actora.

    Fecha de firma: 20/04/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.C., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Repara en que el reclamo formulado se había apartado de los cauces normales y habituales de tramitación de radicación, al efecto de que se le otorgue la dispensa prevista en el artículo 29 in fine de la ley nro. 25.871.

    Agrega que durante el procedimiento, renovó continuamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR