Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Junio de 2019, expediente CAF 080617/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 80617/2018 SHI, PINGYUN c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de junio de 2019.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la sentencia de fs.

    146/148vta., el Juez de primera instancia rechazó el recurso interpuesto por la señora P.S. contra la Disposición nro. 166.389 del 15 de agosto de 2018, y su confirmatoria nro. 239.717, del 12 de noviembre de 2018, de la Dirección Nacional de Migraciones, por medio de las cuales se había declarado irregular su permanencia en el país, ordenado su expulsión, y prohibido su reingreso por el término de 5 años. Impuso las costas en el orden causado.

    Como fundamento, en primer lugar, desestimó el planteo de inconstitucionalidad del Proceso Migratorio Especial introducido por el Decreto 70/17. Señaló que no se habían afectado las garantías constitucionales del recurrente, en atención a que había podido interponer los recursos ante las instancias administrativa y judicial de manera temporánea, y porque no había acreditado que se hubiera afectado su derecho de defensa.

    Sostuvo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, inciso k), de la ley 25.871, el ingreso al país eludiendo el control migratorio constituye una causal objetiva que impide el ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional. En consecuencia, expuso que las disposiciones impugnadas contenían todos y cada uno de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Ley 19.549; sin que se “avizore rasgo alguno de arbitrariedad o ilegalidad de la decisión adoptada; antes bien, el organismo migratorio en el acto de denegación motivó, suficientemente, la medida adoptada” (fs.

    147vta./148). Destacó que, la Dirección Nacional de Migraciones se limitó

    a considerar que se hallaba configurado uno de los supuestos objetivos previstos como causa impediente para conceder la residencia, y que no advertía apartamiento de lo explícitamente dispuesto por la norma aplicable.

    Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #32899620#235891126#20190530141317783

  2. Que la parte actora apeló y expresó

    agravios a fs. 149/156vta., los que no fueron replicados por la contraria.

    En cuanto interesa, se agravia de que se haya rechazado su planteo de inconstitucionalidad del Procedimiento Migratorio Especial introducido en la Ley 25.871 por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 70/17, pues considera que resulta violatorio del derecho de defensa. Señala que, al dictar ese decreto, el Poder Ejecutivo Nacional motivó su emisión en la emergencia en materia delictual y en la seguridad pública nacional, y por tales motivos, no le resultarían aplicables las modificaciones introducidas. Agrega que, el Decreto nro. 70/17 modificó la política migratoria establecida por la Constitución Nacional, pues con anterioridad al dictado de esa norma a los migrantes se le otorgaba la radicación o la ciudadanía, al acreditar la carencia de antecedentes penales y que tenían un modo de vida digna (fs. 149.).

    Por otra parte, sostiene que cuando cruzó el paso fronterizo no eludió el control por parte de la autoridad migratoria, sino que ingresó en un autobús público y que no había ningún agente que controlara el ingreso. Concretamente, se agravia de que la Dirección Nacional de Migraciones invierta la carga de la prueba, y ponga a su cargo acreditar que cuando cruzó el paso fronterizo no eludió el control por parte de la autoridad migratoria. Señala que, su parte se presentó

    espontáneamente ante la autoridad migratoria con el fin de regularizar su situación, y que la única prueba en su contra resulta ser el acta de regularización migratoria, que fue suscripta sin tener un conocimiento pleno de las consecuencias que podrían derivar de aquella (fs. 151).

    Señala que, la autoridad migratoria debería permitirle regularizar su situación, porque de conformidad con el artículo 61 de la Ley 25.871, la...

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