Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Julio de 2020, expediente CAF 007064/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

7064/2019

SHI, LINYU c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO

DIRECTO DNM

Buenos Aires, 23 de julio de 2020.- LMP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que esta S. con fecha 05/12/2019 desestimó el recurso de apelación en subsidio deducido por el actor y confirmó la sentencia del Sr. Juez de primera instancia en cuanto rechazó los planteos de inconstitucionalidad formulados contra las disposiciones contenidas por el Decreto 70/2017, y rechazó la medida cautelar solicitada a efectos de que se suspenda la ejecutoriedad del acto administrativo impugnado en estos autos.

    Para así decidir, consideró que el recurso interpuesto por el actor no satisfacía los extremos que exige el art. 265 del C.P.C.C.N.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso el recurso extraordinario, cuyo traslado fue contestado por su contraria.

  3. ) Que, la decisión impugnada no constituye sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario (Fallos: 303:1617; 304:1396, entre otros).

  4. ) Que, según conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las resoluciones que declaran desierto el recurso interpuesto por ante la Alzada –por tratarse de una cuestión fáctica y procesal-, no son revisables por la vía del recurso extraordinario, salvo que revelen un exceso ritual susceptible de frustrar la garantía de la defensa en juicio, lo que no sucede en este caso (Fallos:

    C.S. 311:2193; 314:629, entre otros).

  5. ) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido;

    por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969).

  6. ) Que, sin perjuicio de ello, este Tribunal advierte que de la compulsa del Sistema Lex 100, resulta que el letrado apoderado de la actora, Dr. Jorge O

    Senaldi, cursó a la contraria la notificación -por vía electrónica- del traslado del Fecha de firma: 23/07/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    recurso extraordinario interpuesto por su...

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