Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Octubre de 2021, expediente CAF 000017/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV –

Expte. CAF 17/2021/CA1: “SHI, CHUNXING c/ EN – M INTERIOR OP Y T-

DNM s/ AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 21 de octubre de 2021.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia del 23/6/21, el señor juez de primera instancia hizo lugar al amparo por mora deducido por el ciudadano chino Chunxing Shi y, en consecuencia, intimó a la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) para que en el plazo de veinte (20) días hábiles resolviese su reclamo. Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la DNM interpuso recurso de apelación el 24/6/21, que fue concedido el 17/8/21 y contestado por su contrario el 4/10/21. En lo sustancial, se agravió de la sentencia y de la distribución de las costas.

    El 17/8/21, la demandada acompañó copia digitalizada de la Disposición SDX n° 116.875/21, mediante la que se concedió la residencia permanente del accionante en el país.

  3. ) Que el recurso resulta formalmente admisible, de acuerdo a los fundamentos expuestos por esta S. en la causa nº 70111/2015 “C.,

    J.c. s/amparo por mora”, sent. del 20.10.16, a la que corresponde remitirse por razones de brevedad.

  4. ) Que el objeto de la presente acción ha devenido abstracto por haber sido dictado el acto administrativo que resuelve el pedido del actor (esta S., causa “C., J., ya citada, entre otros).

    En el caso, la resolución SDX nº 116.875/21 no pudo ser valorada por el magistrado de grado, en tanto recién fue denunciada y acreditada en este proceso por la demandada con posterioridad al dictado de la sentencia.

    Así y no obstante lo dispuesto por el art. 275, segundo párrafo del CPCCN,

    procede su consideración por esta Alzada dado que la sentencia puede hacer mérito de los hechos modificativos o extintivos producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados (art. 163, inc. 6° CPCCN y esta S., 59580/2015/CA1 “X., L. c/ EN – M Interior y T - DNM s/ amparo por mora”, sent. del 5.7.16).

  5. ) Que, esta situación impide a la DNM agraviarse de la admisión de la acción por ausencia de gravamen, al tiempo que tornaría inoficiosa la decisión de esta Cámara respecto del acierto del fallo apelado. De esta manera,

    Fecha de firma: 21/10/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    se mantiene incólume la imposición de las costas a la demandada en la...

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