Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 24 de Octubre de 2023, expediente FRO 003461/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 3461/2020, caratulado “SHERRARD, GABRIEL c/

A.N.Se.S. s/REAJUSTES VARIOS” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2

de la ciudad de Rosario).

Volvieron los autos a estudio en virtud del recurso de reposición interpuesto por la accionada, contra el Acuerdo de fecha 03 de junio de 2022 que declaró desierto el recurso de apelación deducido por la demandada por no haberse presentado a fundarlo y en consecuencia firme la sentencia de primera instancia.

Ordenado el pase al Acuerdo, quedaron en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. ) La recurrente señaló que no se observó que su parte había expresado agravios en fecha 02/02/22 (sic), conforme cargo que figura en PJN. Por ello, solicitó que se revoque el “decreto aquí

    recurrido” (sic). Hace reserva del Caso Federal.

  2. ) Conforme se desprende del informe de Secretaría,

    la demandada presentó su expresión de agravios el 22/02/22 y su escrito se incorporó el 03/03/22. Por otra parte, el 22/03/23 la parte actora pidió

    que pasaran los autos a resolver porque consideró vencido el plazo para que la accionada expresara sus agravios, lo que se receptó por error mediante el Acuerdo hoy recurrido.

  3. ) En relación al recurso de revocatoria interpuesto por la accionante, es dable señalar que el artículo 238 del C.P.C.C.N.

    Comentado, Anotado y concordado de S.C.F. y C.D.Y.F. de firma: 24/10/2023

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    dice: “El recurso de reposición o revocatoria es un medio de impugnación para que el mismo órgano que dictó una resolución la deje sin efecto por contrario imperio”. La norma establece que el recurso de reposición “…procederá únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable…” Por ello y siendo que fue interpuesto contra un acuerdo de Cámara, no resulta procedente.

    Asimismo, autorizada doctrina entiende que: “Como regla, las sentencias de la Corte Suprema de Justicia no son susceptibles de revocatoria…. del mismo modo que las resoluciones de segunda instancia”. (K., 2015, Tomo I Código Procesal Civil y Comercial de la Nacion Comentado y Anotado, pág. 390).

    Sin perjuicio de lo expuesto, cabe recordar que esta Sala, en consonancia con mayoritaria jurisprudencia, ha admitido el recurso de revocatoria in extremis contra...

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