Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Junio de 2019, expediente COM 024579/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. c/ FEFERBAUM, ISIDORO s/ORDINARIO

(E..

N° 24579/2015).

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. C/ FEFERBAUM, ISIDORO S/ORDINARIO”.

E.. N° 24579/15 - JUZG. 8, SEC. 16 - 13-15-14 En Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. C/ FEFERBAUM, ISIDORO S/ORDINARIO”, en los en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S., M.F.B. y H.M..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 770/781?

El J.Á.O.S. dice:

  1. En la sentencia fs. 770/781, dictada en la anterior instancia -a la cual me remito en orden a la reseña de la cuestión litigiosa- el juez “a quo”

    desestimó la excepción de prescripción opuesta por la Fecha de firma: 14/06/2019 A. en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., J..

    DE CÁMARA N° 24579/2015 1 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #27310283#237061510#20190614120549508 “SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. c/ FEFERBAUM, ISIDORO s/ORDINARIO” (E..

    N° 24579/2015).

    demandada y admitió parcialmente la acción por cobro de servicios de vigilancia, custodia y otros gastos respecto del inmueble de propiedad del Sr. F. (situado en J.B.J.e.. C.) incoada por Shell, condenando a la defendida al pago de la suma de $ 323.423,57 más intereses e IVA y costas.

    A tal fin tuvo en cuenta que previo a la presente acción, se promovieron los procesos judiciales de consignación de llaves por un lado y un reclamo de daños y perjuicios derivados de la rescisión contractual por el otro.

    La Cámara del Fuero dictó sentencia definitiva en dichos procesos, en donde se hizo lugar a la demanda por consignación de llaves por considerar que no le había asistido derecho al demandado a rechazar la recepción del local de su propiedad a la finalización de la relación contractual en febrero de 2003, y se rechazó

    la acción promovida por F. por daños y perjuicios salvo en lo referido al resarcimiento para atender los daños materiales del edificio locado y la indemnización por frustración del negocio.

    Mientras tramitaron tales juicios, la tenencia del bien raíz continuó a cargo de Shell y durante dicho período de tiempo es que se habrían efectuado los gastos cuya repetición se persigue.

    Fecha de firma: 14/06/2019 A. en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA E..

    Firmado por: N° 24579/2015 H.M., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #27310283#237061510#20190614120549508 “SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. c/ FEFERBAUM, ISIDORO s/ORDINARIO” (E..

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    La accionada afirmó que cuando Shell realizó los gastos, no podía disponer del predio pues estaba realizando la locadora trabajos tendientes a sanearlo y específicamente en septiembre de 2008, estaba afectándolo para la realización de trabajos de remediación, retiro de tanques y obras que debían hacerse, de modo que hasta entonces estaba usufructuando el inmueble, situación que no habría cambiado aun cuando se hubiera recibido la posesión.

    Sostuvo el “a quo” que: a) el planteo introducido fue definitivamente resuelto mediante el pronunciamiento firme dictado por la S. D; b) el accionado debió haber recibido el inmueble en febrero de 2003; c) los efectos de la cosa juzgada impiden reabrir la cuestión; d) F. carecía de derecho para oponerse a la entrega y que los gastos en que incurrió la actora para el mantenimiento del bien debieron haber sido solventados por quien debió estar en posesión del inmueble; e) por ende le cabe a la accionante el derecho a solicitar su repetición en la medida en que se encuentre acreditada su erogación y su necesidad a los efectos de la buena conservación del inmueble.

    Ponderó a su vez que aun cuando el demandado debió en su oportunidad tomar la posesión del predio, en este existían instalaciones pertenecientes a Fecha de firma: 14/06/2019 Shell, más concretamente los tanques de combustible que A. en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., J..

    DE CÁMARA N° 24579/2015 3 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #27310283#237061510#20190614120549508 “SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. c/ FEFERBAUM, ISIDORO s/ORDINARIO” (E..

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    fueron retirados luego de diversas tareas en noviembre de 2008. Por consiguiente, hasta ese momento al menos, la seguridad aprovechó a ambas partes de modo que admitió el monto por este concepto solo en un 50% a cargo del accionado.

    Hizo lugar al reclamo en concepto de servicios de electricidad, aguas y tasas municipales.

    Dispuso que los intereses que devengarán los importes de condena corren a partir de que cada uno de los pagos fuera realizado, y hasta su efectiva cancelación.

  2. Dicho acto jurisdiccional fue apelado por ambas partes. La actora, sostuvo el recurso con el memorial de fs. 809/12 cuya réplica obra a fs. 822/23; mientras su contraria hizo lo propio a fs. 815/19 y fue respondido a fs. 825/832.

    Las críticas de Shell se enderezaron a cuestionar la diferencia horaria en las facturas abonadas por un lado, y la reducción del 50% del valor reclamado en concepto de vigilancia por el otro.

    Por su parte Fefferbaum se queja de: a)

    la omisión de valoración de elementos de prueba esenciales; b) de la interpretación y el alcance que le otorga el “a quo” al fallo sobre consignación de llaves; c) la falta de intimación previa a la realización de gastos; d) el aprovechamiento del servicio de seguridad Fecha de firma: 14/06/2019 A. en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA E..

    Firmado por: N° 24579/2015 H.M., JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #27310283#237061510#20190614120549508 “SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. c/ FEFERBAUM, ISIDORO s/ORDINARIO” (E..

    N° 24579/2015).

    solo por la pretensora; e) la falta de acreditación tanto de la efectiva prestación del servicio de seguridad reclamado como del efectivo pago de las facturas de terceros (desconocidas al contestar demanda) que reclama; f) de la tasa de interés aplicada y g) de la imposición de costas.

  3. Estrictas razones de orden lógico imponen atender inicialmente los agravios planteados por la demandada que cuestionan la procedencia la acción.

    Sostiene esa parte que no ponderó el “a quo” diferentes elementos convictivos que demuestran que mediaron tareas de Shell para acondicionar el inmueble en su propio beneficio para así poder entregarlo en condiciones.

    Considera el agraviado que la sentencia en la acción de consignación de llaves que promoviera Shell, no afecta su defensa como postula el primer sentenciante. Aduce que la accionante usufrutuó el inmueble hasta el momento de su recepción, ordenando a empresas para que realizaran trabajos en su beneficio, por lo cual no debería asumir los costos. Afirma además, que las erogaciones realizadas por Shell, debieron ser informadas previamente a F. si pretendía su reintegro. Agrega que los servicios de seguridad, electricidad y agua aprovecharon exclusivamente a Shell, Fecha de firma: 14/06/2019 y por...

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