Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Agosto de 2016, expediente CCF 001276/1998/CA004

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa1276/1998/CA4 “SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA Juzgado nº: 9 DE PETROLEO SA C/ ELMA SA Y Secretaría nº: 17 OTROS S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016.

Por recibidos.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar se debe recordar que, como juez del recurso, el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisarlo, aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en su respecto en la anterior instancia (doctr. art. 275 del Código Procesal, texto según ley 26.939, D.J.A.; cfr., además, esta S., causas 2688 del 27.7.84, 410 del 7.11.89, 2163 del 27.9.91, 4129 del 17.8.93, 8140 del 20.9.94, 53.269 del 13.3.97, entre otras) sin encontrarse vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida (conf. esta S., causas 6362/94 del 19.3.98, 1170/92 del 8.10.99 y 41777/95 del 11.11.99, entre otras, en el mismo sentido, ver L.R., "El recurso ordinario de apelación en el proceso civil", t. 2, pág. 6).

  2. Ello sentado, cabe mencionar que a fs. 330 y vta. el a quo rechazó las impugnaciones formuladas por ELMA SA respecto a la prueba de informes ofrecida por la actora, con costas por su orden.

    La accionante apeló la distribución de las costas a fs.

    335, recurso que fue concedido con efecto diferido a fs. 335 vta.

    En estos términos, se debe señalar que la decisión cuestionada resulta inapelable, habida cuenta de que, en la medida que se encuentra directamente vinculada con la producción de la prueba de informes, queda alcanzada por la irrecurribilidad establecida con Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16171197#158423816#20160817094457201 carácter general por el art. 381 del Código Procesal (texto según ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino) por cuya razón tampoco es apelable lo decidido en punto a las costas de la incidencia, desde que integra en calidad de accesorio ese...

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