Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Agosto de 2016, expediente CIV 028563/2015/CA002

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. c/ PRORIO SRL Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA Expediente N° 28563/2015 Buenos Aires, 9 de agosto de 2016.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por los ejecutados la sentencia de fs. 306/15 -aclarada en fs. 318- que desestimó las defensas de nulidad de la hipoteca, inhabilidad de título y prescripción y ordenó llevar adelante la ejecución, con costas.

    El memorial de agravios corre en fs. 325/337 y fue respondido por la ejecutante en fs. 340/62.

  2. a. Básicamente, la línea argumental plasmada en la expresión de agravios dista de constituir la crítica razonada que exige el art. 265 CPCC por cuanto refleja una mera discrepancia con el temperamento adoptado en el pronunciamiento en crisis que desatiende la adecuada ponderación de las cuestiones sometidas a juzgamiento de la a quo; situación ésta que coloca a las piezas procesales de marras en la frontera del art. 266 CPCC.

    Por otra parte, la invocación de un supuesto de novación, la configuración de una relación de consumo (v. fs. 325vta/26), las implicancias que aparejan en la práctica los contratos de adhesión y su articulación con principios de la buena fe y del favor debitoris no ha sido materia puesta a consideración en la anterior instancia (v. fs. 221/38), vedándose así su tratamiento en esta Alzada (arg. art. 277 CPr.). Ciertamente, la potestad del tribunal de revisión tiene vinculación con la actividad previa del impugnante, ya que el contenido del recurso debe encontrarse enmarcado dentro de Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #26977729#156996625#20160808110454324 aquella anterior delimitación, cual es, el planteo introductorio que tiende a la determinación del thema decidendum. Por regla entonces, no pueden ser sometidas al tribunal de apelación las cuestiones que no fueron oportunamente debatidas en la instancia anterior (Fallos 298:492).

    1. Pero aun cuando se prescindiera de los aspectos apuntados con anterioridad en aras de otorgar mayor salvaguarda al derecho de defensa en juicio y se reparara sobre el tópico que sostuvo el discurso recursivo, de manera confusa y alambicada, igualmente no se modificaría la solución que cabe al caso.

    En efecto, la...

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