Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Mayo de 2019, expediente CCF 000638/1999/CA003

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 638/1999/CA3 “Shell Cía Argentina de Petróleo SA c/ Agencia Marítima Robinson s/ medidas preliminares y de prueba anticipada”.

Juzgado 3, Secretaría 5.-

Buenos Aires, 23 de mayo de 2019.

Y VISTO: el recurso de apelación de fs. 3043/3045 vta., contra la providencia de fs. 3042, mantenida a fs. 3061, cuyo traslado fue contestado a fs. 3047 y 3054/3058 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. En el presente proceso de medidas preliminares y de prueba anticipada el consultor técnico designado por la parte actora Shell Compañía Argentina de Petróleo SA, J.R.A., solicitó regulación definitiva de sus honorarios con apoyo en lo previsto en la ley 27.423. La norma prescribe lo siguiente: “Si un profesional se aparta de un proceso o gestión antes de su conclusión normal, puede solicitar regulación provisoria de honorarios, los que se fijarán en el mínimo que le hubiere podido corresponder conforme a las actuaciones cumplidas. También podrá pedir regulación de honorarios definitiva, si la causa estuviere sin tramitación por más de un (1) año por causas ajenas a su voluntad, o en el caso de los auxiliares de la Justicia, incluyendo a los peritos de parte o consultores técnicos, si transcurriera dicho plazo desde la finalización de su labor en la causa. El pago de los honorarios regulados estará a cargo de la parte a quien el peticionario representó o patrocinó o, en el caso de los auxiliares de la Justicia, requirió

    su actuación, la que en su caso, tendrá, oportunamente, facultad de repetir de conformidad a lo que se resolviere sobre las costas”. El peticionario explicó que el proceso fue iniciado hace veinte años (en marzo de 1999); que culminó con la tarea encomendada hace más de tres lustros; y que si bien en el año 2010 obtuvo una regulación provisoria de $15.000, recién pudo percibir el pago en el 2016. Añadió que tiene más de 90 años (actualmente, 91; ver fs. 3012 y vta.) y puesto que todavía se encuentra pendiente el dictado Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #16186851#234794957#20190524112443090 de la sentencia definitiva, están dadas las condiciones para que se efectúe la regulación que pide. En este sentido aseveró que no comporta un obstáculo la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Establecimiento Las Marías” porque allí solo se resolvió sobre qué ley era aplicable a los fines de determinar el honorario...

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