Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Noviembre de 2020, expediente CIV 026701/2018/CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

26701/2018

SHELL C.A.P.S.A. c/ BOZZI, GUSTAVO LEONARDO

s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, 09 de noviembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Todas las partes apelaron la resolución del 6 de diciembre de 2019 por la que la jueza de primera instancia (i) aprobó

    la liquidación practicada por la parte ejecutante por capital, intereses y gastos, en este último caso con la limitación prevista por el artículo 60

    de la ley 24.441; y (ii) redujo el saldo insoluto en los términos del artículo 67 de la misma norma en un 62,44% y dispuso que las sumas percibidas en exceso deben ser depositadas en el expediente para su posterior remisión al concurso preventivo del ejecutado.

    Los fundamentos del señor B. fueron incorporados el 12 de diciembre de 2019 y contestados el 20 de mayo de 2020. Por su parte, la ejecutante hizo lo propio con el memorial del 13 de diciembre de 2019 que mereció la réplica del 9 de agosto del corriente año.

  2. De los antecedentes de la causa surge que en este proceso se ejecutan, bajo el régimen de la ley 24.441, dos hipotecas que garantizaron el crédito de la sociedad acreedora –actualmente denominada Raizen Argentina S.A.– por operaciones comerciales vinculadas con la compraventa de combustibles líquidos. En ese contexto fueron gravados los siguientes inmuebles: (i) unidad funcional nº 18 y 1/16 parte indivisa de la unidad complementaria I

    destinada a cochera ubicadas en la Av. Rivadavia 3423, 3425 y 3427

    de esta ciudad (matrícula FR 9-2141/18 y unidad complementaria);

    (ii) unidades funcionales nº 42, 44, 46, 94 y 95, todas integrantes del bien con frente a la calle B.M. 1215 y 1221 de esta ciudad Fecha de firma: 09/11/2020

    Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    (matrículas FR 14-906/94, 14-906/95, 14-906/42, 14-906/44 y 14-

    906/46); y (iii) una finca ubicada en J.G.A. 2348 del departamento Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, identificado con la partida inmobiliaria 149289. El monto de la garantía respecto de los primeros dos inmuebles fue pactado en la suma única de $10.600.000 y el relativo al restante, instrumentado por separado, en $8.600.000.

    Ante la falta de pago del reconocimiento de deuda firmado el 20 de febrero de 2018, la ejecutante intimó al señor B. en los términos de los artículos 52 y concordantes de la ley 24.441 por la suma de $38.670.868 de capital con más la de $1.372.970 por intereses. Tras sustanciar el presente proceso, el 15 de agosto de 2019

    fue realizada la subasta de las unidades ubicadas en la calle Bartolomé

    Mitre por la suma de $10.000.000 que la sociedad acreedora compensó de la liquidación de $21.735.030,23, por lo que indicó la existencia de un saldo impago de $11.735.030,23, todavía garantizado por hipoteca y sin contar los gastos. Posteriormente, el 29 de agosto de ese mismo año tuvo lugar el remate del bien ubicado sobre la avenida Rivadavia por el precio de $7.000.000 que la acreedora percibió del comprador, todo lo cual dedujo posteriormente del monto de $12.088.852,93 que arrojaba la liquidación a esa fecha. Por lo tanto, concluyó en la existencia de un saldo insoluto de $5.088.852,93

    desprovisto de garantía real.

    Tras ello el ejecutado introdujo el 5 de septiembre de 2019 un planteo por el que impugnó algunos de los gastos denunciados por la acreedora, acompañó tasaciones del inmueble sito en la calle B.M. y solicitó la reducción equitativa del saldo adeudado con fundamento en el artículo 67 de la ley 24.441. La jueza de primera instancia, luego de sustanciarlo y de oír la oposición de la ejecutante, dictó la resolución apelada en la que –como se anticipó–

    aprobó la liquidación con el alcance allí indicado y accedió a la Fecha de firma: 09/11/2020

    Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    reducción pedida por el deudor. Para decidir de ese modo tuvo en cuenta que el bloque de oficinas objeto de la primera subasta fue vendido por un precio que equivale al 37,66% del valor de mercado y redujo el saldo adeudado tras ese primer remate en un 62,44%, de modo que la sociedad debe restituir la diferencia resultante de la segunda subasta –un aproximado de $2.199.777,42– para ser transferido al concurso del señor B..

    La decisión no satisfizo por completo a ninguna de las partes y ambas interpusieron recursos de apelación. La ejecutante cuestiona el alcance de la liquidación por gastos y la reducción equitativa, tanto en lo que hace a la metodología empleada para realizar los cálculos como al criterio asumido para admitir el planteo.

    Por su parte, el ejecutado solo objeta que la diferencia que debe percibir no le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR