Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Mayo de 2023, expediente CAF 011960/2023/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

11960/2023 SHELL ARGENTINA SA (TF 117058390-I) C/DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 2 de diciembre de 2022, el Tribunal Fiscal de la Nación declaró que había devenido abstracto pronunciarse respecto del amparo iniciado, e impuso las costas al Fisco Nacional, toda vez que había llevado a la contribuyente a litigar a fin de obtener el pronunciamiento requerido.

  2. ) Que, el Fisco apeló y expresó agravios el 21/12/22 en cuanto a las costas, sosteniendo que debían ser soportadas por su orden toda vez que, al haberse declarado la cuestión abstracta, no había vencedores ni vencidos. Sus agravios fueron respondidos el 8/3/23.

  3. ) Que, en relación con la cuestión propuesta, es dable señalar que el artículo 184 de la ley 11.683 (t.o.1998 y modif.) dispone que la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aunque la Sala respectiva podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento bajo pena de nulidad.

    En el caso de autos, el 1°/11/22, la actora interpuso amparo, a fin de que se conminase al Fisco a expedirse respecto de su solicitud de reintegro del saldo de libre disponibilidad correspondiente al IVA efectuada el 18/12/20, por la suma de $765.104.850,45,

    en los términos de la RG AFIP 1466/03.

    El 15 de noviembre de ese año, la amparista se presentó y desistió de la acción con fundamento en lo decidido por el Fisco mediante la comunicación 17/22, quien le admitió un crédito impositivo de $747.708.572,93, con fecha de admisibilidad para el cómputo de intereses el 18 de diciembre de 2020.

    Por lo expuesto el Tribunal Fiscal declaró abstracto el recurso.

  4. ) Que, tal como señaló el a-quo, el Fisco incurrió en una demora excesiva en realizar un trámite o diligencia a su cargo, transgrediendo las pautas temporales que la normativa vigente contempla para su realización, con la consecuente incertidumbre para la contribuyente sobre la disponibilidad de los importes pertinentes, por lo que la articulación de la acción resultó plenamente justificada.

    En efecto, en el caso de autos, el Fisco incurrió en mora en el cumplimiento de los trámites pendientes respecto de la actora, lo que la colocó en la necesidad de iniciar la presente...

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