Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 9 de Septiembre de 2008, expediente 58363

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008

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"SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO S.A.

SIINFRACCIÓN LEY 20.680"

Causa N° 58.363, folio 127, N° de orden 25.713 - Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 3 - Sala "A"

Illnos Aires, ~ de septiembre de 2008.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. contra la providencia que denegó por improcedente la producción de la prueba solicitada.

El escrito presentado por el apelante en sustento del recurso.

y CONSIDERANDO:

Que el apoderado de Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. recurrió

la determinación adoptada por un funcionario del Ministerio de Economía y ';-r-rJ' .····- ¡.:t le.

Producción de la Nación que impuso una multa a esa empresa por presunto des abastecimiento de combustible.

Que el apelante solicitó ante el juez en lo penal económico que entiende en ese recurso la producción de ciertas diligencias probatorias denegadas en "

aquella sede administrativa al imponer la sanción cuestionada.

Que la ley procesal criminal de aplicación supletoria al caso (conf. artículo 28 de la ley 20.680) no prevé la realización de medidas de prueba durante la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra la resolución administrativa sancionatoria (conf. capítulo III del libro IV delCódigo Procesal Penal de la Nación). Tampoco establece que sean apelables las providencias dictadas por el tribunal al que corresponde entender en dicha tramitación.

Que, además, el argumentado desacierto de la determinación adoptada por el organismo administrativo con relación a las pruebas sugeridas constituye uno de los motivos de agravio expuestos por el representante de la firma sancionada al apelar y, por ende, es...

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