Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Febrero de 2019, expediente CNT 028502/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 28.502/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53456 CAUSA 28.502/2015 –SALA VII– JUZGADO Nº 29 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero de 2019, para dictar sentencia en los autos: “SHAW JUAN PABLO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que receptó en lo sustancial la demanda de la parte actora con sustento en la normativa de riesgos del trabajo, llega apelada por la accionada a tenor de la presentación de fs. 143/144, que no obtuvo réplica de la contraria.

    Afirma la recurrente que la decisión de grado le causa agravio por cuanto, la sentenciante se habría apartado de las pautas que fija la Tabla de Evaluación de Incapacidades Labores (cfr. dto 659/96), violentando la norma contenida en el art. 9º ley 26.773. Sostiene que, atendiendo a los fundamentos normativos del reclamo, el actor no resultaría portador de una minusvalía indemnizable, por lo que persigue la revocatoria de la resolución.

    A fin abordar el planteo de la accionada, estimo necesario en primer lugar dejar sentado que el informe pericial agregado a fs. 114/126, en el cual se basa la magistrada a quo para emitir su pronunciamiento, y del cual surge que el actor presenta un 4% de incapacidad física a raíz del infortunio in itinere acaecido el 4/3/2015, no fue oportunamente impugnado por la accionada, por lo que lo cuestionamientos que introduce en esta instancia lucen inconducentes.

    Por lo demás, cabe tener presente que no se encuentra controvertida la patología informada por el experto y su vinculación con el accidente sufrido por el actor, sino que lo que señala la recurrente es que se trataría de una afección no contemplada por el Baremo contenido en el decreto 659/96.

    Ahora bien, tal como he sostenido en numerosos precedentes sometidos a mi consideración, soy de la opinión que los baremos constituyen tablas que relacionan enfermedades con una disminución de la capacidad laborativa genérica, estimando frente a una dolencia determinada la incapacidad posible, y este carácter estimativo que poseen explica por qué las diferentes tablas puedan informar para una misma dolencia, incapacidades diferentes (Esta Sala en autos: “T., F.A. C/ Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. S/ Accidente- Ley Especial” S.D. 47094 del 17 de octubre de 2014).

    Tal como señalara el Dr. J.J.F. en su obra “Reformas al Régimen de Riegos del Trabajo”, Ed. H., año 2017, págs.. 169 y sgtes.; “el régimen de riegos del trabajo, establece para la vía especial (es decir, la que consagra las prestaciones dinerarias sistémica), un esquema de valuación de los daños de tipo esencialmente “biológico”, pues parte de observar la lesión a la integridad psicofísica de la persona según su incidencia Fecha de firma: 15/02/2019 Alta en sistema: 18/02/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #26966752#226463920#20190218073138785 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 28.502/2015 negativa en la actividad cotidiana y en los aspectos dinámicos relacionales de la vida del damnificado.

    En esencia el sistema parte entonces de considerar:

    1. La incapacidad existencial más que la incapacidad laborativa (no se centra únicamente en esta última como menoscabo a las potencialidad productivas del sujeto, sino que observa la incapacidad vital, que más ampliamente abarca las integrales proyecciones nocivas en la existencia individual e incluso de relación –

      prueba evidente de estos dos aspecto la incapacidad que el baremo de la LRT otorga al daño sufrido en los genitales-).

    2. La incapacidad con independencia de las eventuales repercusiones en la capacidad de rédito (pues el sistema indemniza el daño que afecta básicas potencialidad laborales con prescindencia de que el sujeto continúe o no percibiendo ingresos).

      De allí se extrae que en el régimen la incapacidad se evalúa en forma genérica, y la...

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