Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 26 de Septiembre de 2019, expediente CAF 010685/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 10.685/2019: “SHAVLOVSKY, VOLODYMYR c/ EN -

Mº INTERIOR OP Y

V- DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2019.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 14 de agosto de 2019, la Sra. Juez de primera instancia decidió rechazar -con costas por su orden- el recurso interpuesto por el Sr. V.S. contra las Disposiciones DNM SDX Nº 124.291/2011, SDX Nº 1.222/2013 y SDX Nº 1.555/2014, dictadas en el marco del expediente Nº 72.012/2011 de la Dirección Nacional de Migraciones, por las que se resolvió declarar irregular su permanencia en el territorio nacional y ordenar su expulsión, con prohibición de reingreso de carácter permanente (v. fs. 202/5).

II- Que, contra esa sentencia, interpuso recurso de apelación la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación a fs. 206/8, que ha sido concedido a fs. 210.

La recurrente destaca que su asistido ha solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado, dado que retornar a su país generaría un riesgo para su vida. Señala que si bien se trata de un hecho reciente, tales circunstancias fueron debidamente alegadas en la instancia anterior, pero no fueron siquiera consideradas por la Sra. Juez en la sentencia apelada. Indica que la Comisión Nacional de Refugiados ha admitido el trámite de refugio iniciando el expediente Co.Na.Re. Nº 890.568/2019 y que, en consecuencia, hasta que recaiga resolución firme en ese procedimiento, se encuentra vigente el principio de no devolución.

Por otro lado, refiere que se incurrió en un erróneo encuadre de la legislación vigente al momento de los hechos, ya que al supuesto de autos resulta aplicable la ley 25.871, según texto anterior a la reforma introducida por el decreto 70/17. A todo evento, solicita Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33245877#245184052#20190926113405830 la inconstitucionalidad del art. 4 del DNU, en cuanto modificó

el art. 29, in fine de la citada ley. Cuestiona la constitucionalidad de la decisión administrativa por no fundamentar los motivos del rechazo de la dispensa prevista por reunificación familiar (art. 29, in fine de la ley 25.871). Invoca los derechos a la protección de la vida familiar y el respeto por la vida privada, como límite a la posibilidad de expulsar a una persona. Apunta que resulta relevante la existencia de vínculos familiares forjados por el migrante, según un criterio amplio de familia. Alega que su asistido reside con su pareja argentina, con el hijo menor de edad de ésta y con los padres de su pareja, a quienes ayuda a mantener económicamente. Sostiene que no se ha efectuado el debido test de razonabilidad. Solicita que se revoque la sentencia apelada y que se ordene a la demandada otorgarle a su mandante radicación en el País.

A fs. 211/20, obra la contestación de agravios que ha sido presentada por la Dirección Nacional de Migraciones y, a fs. 225/6, el dictamen del Sr. Fiscal General.

III- Que, inicialmente, cabe recordar que -por regla- este Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (conf. C.S., Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 291:390...

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