Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 8 de Abril de 2015, expediente CIV 027387/2008/CA002

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 27.387/2.008, “S.A.G. c/

HOTEL DANDI s/DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZG. N° 37 Buenos Aires, a los días del mes de abril de 2015, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “S.A.G. c/ HOTEL DANDI s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

La Dra. B.A.V. dijo:

1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 557/560 se alza la demandada que expresa agravios a fs. 613/616 y son contestados a fs. 621/624.

La apelante cuestiona el análisis efectuado sobre la prueba producida, aduce que lo único demostrado ha sido que tuvo lugar una copiosa lluvia y granizo fue lo que causó daños en el inmueble de la actora; señala que no hay elementos corroborantes de la relación de causalidad alegada en torno a las filtraciones y humedades. Reclama en definitiva, que se rechace la acción instaurada en su contra.

Luego se queja de las elevadas sumas establecidas por daño moral y psíquico, en este último caso porque considera probado que la actora posee una estructura de personalidad neurótica y con rasgos histéricos originados en vivencias de su juventud.

Atribución de la responsabilidad 2.1.- Por las consideraciones que paso a desarrollar, propiciaré la confirmación del fallo en crisis.

2.2.- En efecto, la demandada impugna en primer lugar el carácter “riesgoso” de la obra efectuada en su inmueble respecto al contiguo perteneciente a la accionante.

Al respecto cabe señalar que si se acredita que el inmueble de la actora ha experimentado deterioros originadas en el inmueble del demandado, se configura un menoscabo patrimonial que debe ser reparado por éste en su calidad de dueño de las cosas viciosas en los términos del art. 1113 2º párr. in fine del Código de Vélez (esta Sala in re, “C., M. c/G., A.P. y otro Fecha de firma: 08/04/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA s/ Ds. y Ps.”, E.. N° 68.851/2.006, del 30/8/2.012; idem, “E.Z., E.

c/ Cons. P.. Bolivar 1867/69/75/87 s/ Ds. y Ps.”, E.. n° 115.605/2.005, del 04/6/09; ídem, CNCiv., Sala D, “T., C. c/ Subra, P. s/ Ds. y Ps.”, E.. n°

46.666/02, del 13/12/05; ídem, “A.. M. c/ Cons. P.. A.T. 827 s/ Ds. y Ps.”, del 30/04/04; ídem, S. A in re "O., H. c/ Cons. P..

Arenales 1167/71 s/ Ds. y Ps. del 06/5/96).

Los daños producidos cuya reparación se reclama, en caso de originarse en trabajos efectuados en el inmueble gestionado comercialmente por la demandada (cuya realización no se cuestiona), encuadra en la norma citada, por lo que debe responder a tenor de su carácter de guardián de la misma, y es en su cabeza que pesa la carga de la prueba del casus si procura eximirse de responsabilidad.

2.3.- La apelante basa su queja en que tuvo lugar una inusual tormenta de granizo el 26/7/2006, para lo que cita lo recortes periodísticos de fs. 206/7.

Subraya además que el informe pericial se practicó luego de cuatro años de la realización de las reparaciones en su inmueble. Aduce que la falta de “parapetos laterales” para impedir la caída y rebote de materiales desprendidos...

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