Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 13 de Marzo de 2015, expediente CNT 049786/2011

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 49786/2011/CA1 JUZGADONº47 AUTOS: “S.N. c. S.A. TALA VIEJO y OTRO s.

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de MARZO de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a esta Sala, por los recursos de apelación planteados por las partes demandadas contra la sentencia que hizo lugar parcialmente al reclamo.

  2. Los agravios se refieren al carácter no remunerativo de los viáticos, la liquidación practicada, las diferencias salariales y el pago de las multas de los artículos 1 y 2 de la ley 25.323 como así también la del artículo 80 de la L.C.T.

  3. En cuanto al agravio correspondiente al carácter no remunerativo de los viáticos adelanto mi opinión, que concuerdo con lo decidido en grado, porque el art. 106 de la L.C.T., tal como lo expresan las demandadas en sus recursos, establece que los viáticos serán considerados como remunerativos, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes.

    Fecha de firma: 13/03/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 49786/2011/CA1 No se encuentra en autos constancia del requisito formal exigido por la norma, si bien la testigo D.M. a fs. 200 declara que se “pagan viáticos de los colectivos y que lo sabe porque vio las rendiciones”, sus dichos no pueden suplir las formalidades exigidas por la ley.

    Por lo tanto, los viáticos revisten carácter salarial y, por ende, corresponde que sean incluidos en la base de cálculo de la indemnización sustitutiva de preaviso, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales.

    De conformidad a lo expuesto, sugiero confirmar el fallo apelado en cuanto atribuyó carácter salarial a los viáticos.

    Por lo antes expuesto es inoficioso expedirme sobre la queja por la liquidación efectuada por la a quo.

  4. En cuanto a las diferencia salariales, tampoco le asiste razón a las apelantes; ya que se encuentra acreditado por el oficio librado al Banco Galicia (fs. 168/169) que el actor en los meses denunciados (Enero, Febrero y Marzo del 2011), cobró un sueldo menor a su real remuneración.

    Por su parte las demandadas al contestar demanda no indicaron cuál era la misma.

    Por ello, considero que tiene derecho a las diferencias de haberes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR