Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Mayo de 2018, expediente CCF 003603/2007/CA002

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3603/2007 S.C.M. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO ARG s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG Buenos Aires, de mayo de 2018. SG Y VISTO: el recurso de apelación deducido por el doctor A.L.G. a fs. 349 y fundado a fs. 653/659, contra la resolución de fs. 641 y vta.; y CONSIDERANCO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado, a los efectos regulatorios, tomó como base la suma de $6.030.063 y, consecuentemente, estableció los honorarios del Dr. Grampa y de los peritos intervinientes.

    Para así decidir, tuvo en cuenta la contestación de oficio de fs. 617/618 en dónde se informó que el 29 de marzo de 2017 el actor percibió los bonos de consolidación en moneda nacional octava serie, a un valor nominal de 6.030.063.

    Dicha resolución fue apelada por el doctor G., quien se agravia –en lo sustancial- de la base regulatoria. Sostiene que se debe tomar como base regulatoria para el cálculo de los honorarios el cómputo de los bonos cobrados por el actor (PR15 6.030.063)

    -incluyendo los intereses a la tasa BADLAR- que da un monto de $10.751.978 que es la base regulatoria debidamente computada desde la fecha de corte hasta la fecha de cobro del actor, utilizando los intereses legales aplicables a los bonos correspondientes y en concordancia con lo decidido a fs. 569 del 17/10/16.

    Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: A.S.G. -E.D.G., #16162397#206819375#20180521103754535 M., asimismo, recursos por honorarios (ver fs. 642, 644/645, 647, 648 y fs. 649), que serán examinados por la Sala al finalizar el acuerdo.

  2. Así planteada la cuestión, conviene recordar que a los efectos regulatorios debe tomarse en consideración, entre otros factores, el monto del proceso, que es el que resulta de la sentencia o transacción, el cual se compone no solamente del “crédito del capital reclamado” sino también de los accesorios que forman el “quantum”

    ejecutable (conf. arts. 6, inc. A), 7, 14, 19 y ccdtes., de la ley 21.839).

    Pues bien, en autos se condenó al Estado Nacional (Ministerio de Defensa –Ejército Argentino) a abonar las sumas de $785.000 con más intereses y costas. En ese contexto, se practicó

    liquidación, el señor juez de grado dio la razón al actor y aprobó la liquidación practicada en cuanto ha lugar por derecho, hasta la suma de $2.022.392,50 (ver fs. 560 y vta.).

    En el pronunciamiento de...

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