Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Febrero de 2018, expediente CNT 021746/2012

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 21.746/2012/CA1 JUZGADO Nº 68 AUTOS: “S.C.R.D.C. c. JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. s. Diferencias de salarios”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de febrero de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la demandada a tenor del memorial de fs. 85I/89I y, disconforme con la regulación de su honorario, por la perito contadora.

  2. El agravio esencial se vincula con la condena establecida en base a la falta del pago de horas extras.

    La disconformidad se centra en la valoración de la prueba rendida a instancias de la parte actora, en concreto, de los testimonios que han sido considerados claros, precisos y concordantes a efectos de acreditar la extensión de la jornada de trabajo.

    La controversia reside entre el horario indicado por la actora que fue de lunes a domingos de 08.00 a 20.00 hs. con un franco los martes (v. fs. 5), y el Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20568842#199195154#20180221093649304 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 21.746/2012/CA1 indicado por la demandada (jornada de seis días a la semana con un franco semanal; v. fs. 19).

    De las condiciones relatadas en la demanda, surge que la actora trabajaba 72 horas por semana. De las relatadas por la accionada, sólo 36.

    Los testigos que declararon a instancias de la actora coinciden con el horario señalado por la pretensora.

    Ahora bien, la regla de la sana crítica impone una valoración profunda y meticulosa del material probatorio colectado en el expediente, concatenándolo entre sí y extrayendo, a partir de ello, conclusiones válidas del mismo. En lo que atañe a la testimonial, su fuerza probatoria dependerá de la circunstancia de que los testigos proporcionen la razón de sus dichos, es decir suministren las circunstancias de modo, tiempo y lugar que les permitieron tomar conocimiento de lo que narran y de su corroboración con las demás pruebas producidas, sin perjuicio de su cotejo...

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